De la Privacidad de la Información y de la Publicidad

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas942-943
VII. La negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o
producto,o de prestarle un servicio,después de que éste hubiere paga-
do por ellos; y
VIII. Lasdemás que violen losderechos que l a Ley otorga a los consu-
midores en virtud de su realización de manera engañosa, excesiva, ar-
bitraria o indebida.
Procedencia del aseguramiento de bienes
20.- El aseguramiento de los bienes previsto por los artículos 25-Bis,
fracción II y 98-Terde la Ley,procederá cuando los mismos no cumplan
con lo dispuesto en la Ley,en las normas oficiales mexicanas o en otras
disposiciones aplicables, cuyo cumplimiento corresponda verificar a la
Procuraduría.
Procedimiento regulatorio del aseguramiento de bienes
21.- El procedimiento que regule el aseguramiento a que se refiere el
artículo anterior,será expedido por el Procurador mediante Acuerdo que
deberápublicarse en el Diario Oficial del la Federación. En dicho procedi-
miento se establecerán, entre otros, los criterios para determinar los
casos en los que la Procuraduría transferirá los bienes en cuestión al Ser-
viciode Administración y Enajenación d e Bienes, de conformidad con las
disposiciones relativas de la Ley Federal para la Administración y Enaje-
naciónde Bienes del Sector Público y lasdemás disposiciones que resul-
ten aplicables.
RLFPC–PRIVACIDAD
CAPITULO III
De la Privacidad de la Información y de la Publicidad
Solicitud de información personal en poder de proveedores y
empresas
22.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, la peti-
cióndel consumidor y la respuesta a éste respecto de la información so-
licitada, podrán hacerse por cualquier medio comprobable y legalmen-
te aceptado. Una vez que el consumidor hubiere solicitado la
corrección de la información por ser inexacta o errónea, podrá interpo-
ner la reclamación respectiva ante la Procuraduría si el proveedor no la
corrige dentro del plazo señalado por la Ley.
Concepto de publicidad comparativa
23.- Se entiende por publicidad comparativa a aquélla que coteja,
confrontaocomparaadosomásbienes,productososerviciossimila
-
res o idénticos entre sí, sean o no de una misma marca.
Inicio de procedimiento relacionado con la veracidad de informa-
ción
24.- Cuando la Procuraduría tenga conocimiento de posibles infrac-
cionesa l a Ley en materia de información y publicidad, iniciará el proce-
dimiento respectivo, con relación a su veracidad, entérm inosdel último
párrafo del artículo 35 de la Ley.
20.- RLFPC–PRIVACIDAD 942

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