Del transporte

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EDICIONES FISCALES ISEF
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en total de dichos artificios, de diversas características. Para cantida-
des mayores, se requerirá el permiso que otorgará la Comandancia
de Zona o Guarnición Militar correspondiente.
CAPITULO VIII
DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION
ARTICULO 61. La importación y exportación de las armas, ob-
jetos y materiales a que se refiere la ley, sólo se hará previa la ex-
pedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de
que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y
reglamentos.
ARTICULO 62. Cuando se pretenda hacer cualquier modificación
al uso o destino de los efectos importados al amparo de permisos
ordinarios o extraordinarios, se deberá formular la solicitud corres-
pondiente.
ARTICULO 63. Para los efectos del artículo 56 de la Ley, los
interesados deberán presentar los permisos de importación de los
Gobiernos de países a donde se pretenda exportar los efectos referi-
dos en este Capítulo, así como las autorizaciones de su tránsito por
otros países, en su caso, debidamente certificadas por los Cónsules
respectivos.
ARTICULO 64. Las solicitudes para permisos ordinarios o extraor-
dinarios de importación o de exportación a que se refiere este Capí-
tulo, deberán formularse conforme a modelo, satisfaciendo, además,
los requisitos que en cada caso señale la Secretaría.
ARTICULO 65. La intervención del representante de la Secretaría
a que se contrae el artículo 57 de la Ley, tendrá por objeto comprobar
que los efectos importados o por exportar, corresponden a los anota-
dos en el permiso respectivo.
ARTICULO 66. Cuando los artículos de importación o exportación
excedan de la cantidad, o no coincidan con las especificaciones
mencionadas en el permiso expedido por la Secretaría, su repre-
sentante lo comunicará a dicha Dependencia para que ésta resuelva
sobre las irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos,
no permitirán el retiro del dominio fiscal o que la mercancía salga del
país, hasta que no reciban las indicaciones correspondientes de la
propia Secretaría.
CAPITULO IX
DEL TRANSPORTE
ARTICULO 67. El transporte de armas, objetos y materiales au-
torizados implícitamente en los permisos generales y extraordinarios
expedidos por la Secretaría, se sujetará a las medidas de seguridad
y medios de transporte que en los propios permisos se señalen, así
como al cumplimiento de otras leyes y reglamentos.
ARTICULO 68. Las personas físicas o morales que pretendan
dedicarse permanentemente al transporte especializado de armas,
objetos y materiales a que se refiere la Ley, solicitarán de la Secre-
taría el permiso general correspondiente, adjuntando los siguientes
documentos:
60-68

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