Del control y vigilancia

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EDICIONES FISCALES ISEF
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y la fijación de la tarifa correspondiente, que oportunamente se pu-
blicarán.
ARTICULO 74. Las personas físicas o morales que conforme a las
leyes respectivas, tuvieren concesión de almacenamiento al público,
y pretendan, en forma permanente o eventual, almacenar específica-
mente armas, municiones y materiales a que se refiere la ley, deberán
tener la autorización respectiva que otorgue la Secretaría.
ARTICULO 75. Para el almacenamiento específico a que se refiere
el artículo 74, las personas físicas o morales interesadas, solicitarán
el permiso reuniendo los requisitos que en cada caso señale la Se-
cretaría.
ARTICULO 76. En los permisos extraordinarios para la compra de
pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas
con los mismos, la Secretaría fijará las condiciones a que deberá
sujetarse el almacenamiento respectivo.
CAPITULO XI
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
ARTICULO 77. En toda gestión que se haga respecto al cum-
plimiento de la Ley y de este Reglamento, el interesado anotará el
número y clase del registro, licencia o permiso que se relacione con
esa diligencia.
ARTICULO 78. La Secretaría está facultada para exigir, cuando lo
estime necesario, la presentación de las armas poseídas en el domi-
cilio para la seguridad y legítima defensa de sus moradores y para
deporte de tiro o cacería, o de charros, únicamente con el propósito
de cerciorarse que sus características son las mismas que contiene
el Registro Federal de Armas.
Cuando no sean mostradas en el plazo fijado, se cancelará el re-
gistro y se tendrá por no hecha la manifestación, procediéndose en
los términos del artículo 77 de la Ley.
ARTICULO 79. Cuando la Secretaría lo estime conveniente, pue-
de ejercitar su derecho para llevar a cabo periódicamente, a través
de representantes autorizados, inspecciones del armamento de los
cuerpos de policía, en los términos del artículo 29 de la Ley, así como
el que forme parte de museos o colecciones.
ARTICULO 80. Quienes tengan permiso o autorizaciones en los
términos de la ley, están obligados a cumplir con las medidas de
seguridad que dicten las autoridades competentes, así como a rendir
los informes técnicos y generales que les soliciten.
ARTICULO 81. En los casos a que se refiere el artículo 16 de este
Reglamento, la Secretaría cancelará el registro correspondiente.
ARTICULO 82. Las personas físicas o morales con permisos ge-
nerales o extraordinarios, están obligadas a dar aviso a la Secretaría
dentro de las 72 horas hábiles siguientes de que tengan conocimien-
to, del extravío, destrucción o el robo de las armas, objetos o materia-
les que les amparen sus permisos. Igual obligación tendrán cuando
ocurra la descomposición de las materias y explosivos.
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