Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ. Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecu-
tivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 constitucional, y con
fundamento en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, he
tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS
DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Las disposiciones de este Reglamento son aplica-
bles en toda la República.
ARTICULO 2o. La palabra ley utilizada en este Reglamento, se
refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo
Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTICULO 3o. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Go-
bernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las
medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas
o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la
ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de
este Reglamento.
ARTICULO 4o. Se establece el Registro Federal de Armas, exclu-
sivamente para las finalidades a que se refiere la ley.
ARTICULO 5o. Las campañas educativas aludidas en el artículo
5o. de la ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio,
televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión
pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente
en las escuelas primarias y de enseñanza media.
La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo
de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de
Gobernación y de la Defensa Nacional.
RGTO. LEY ARMAS DE FUEGO/DISPOSICIONES GRALES.

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