De la posesión

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 6o. Las Secretarías de Gobernación y de Comunica-
ciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de
armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía
o cualesquiera otros medios publicitarios, se limite a las de carácter
deportivo y cinegético, y que no exalte tendencias a su empleo con
fines de agresión.
ARTICULO 7o. La portación de armas se ajustará estrictamente a
lo dispuesto en las licencias respectivas.
ARTICULO 8o. Los permisos generales, ordinarios y extraordina-
rios mencionados en los preceptos 37 y 42 de la Ley, únicamente
facultan las actividades u operaciones señaladas en ellos. El empleo
o destino de las armas, municiones, explosivos y demás objetos y
materiales no autorizados expresamente en los mismos, somete a los
infractores a las sanciones previstas.
CAPITULO II
DE LA POSESION
ARTICULO 9o. El domicilio de residencia permanente que decla-
ren las personas físicas para los efectos de posesión de armas con
fines de seguridad y legítima defensa, será en el que se habite. La
falsedad del informe, implica posesión injustificada de armas.
ARTICULO 10. Las Autoridades Civiles y Militares, en la aplicación
de la Ley y de este Reglamento, deben respetar la inviolabilidad del
domicilio en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 11. Las personas físicas y morales, públicas o privadas,
dentro de los treinta días siguientes a su adquisición, manifestarán las
armas de fuego de que se trate, expresando sus características así
como los datos de identificación personal. Igual obligación tendrán
los jefes de corporación armada del país, a excepción del Ejército,
Fuerza Aérea y Armada de México, respecto de las armas con que
sean dotados sus miembros para el cumplimiento de sus misiones.
ARTICULO 12. La manifestación a que se contrae el artículo ante-
rior, así como la citada en el Sexto Transitorio de la Ley, se hará por
escrito y en forma directa ante la Secretaría, o ante la Comandancia
de Zona, Guarnición o Sector Militar que corresponda; o en la Oficina
Federal de Hacienda del lugar, ante el personal militar designado pa-
ra el efecto. La adquisición en armería autorizada, se hará en la forma
que se señala en el artículo 50 de este Reglamento.
La Constancia de registro se expedirá después de que se com-
prueben las características de las armas, mediante su presentación.
ARTICULO 13. La manifestación de armas contendrá los siguien-
tes datos:
a) Nombre y apellidos paterno y materno del interesado;
b) Fecha de nacimiento, sexo, si sabe leer y escribir, profesión,
oficio u ocupación;
c) Nacionalidad;
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