De la portación

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EDICIONES FISCALES ISEF
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IV. Constancia de que los clubes o asociaciones de cacería, están
registrados ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería; y
V. Compromiso por escrito de:
a) Permitir el uso de las armas autorizadas, solamente a sus so-
cios o invitados;
b) Usar las armas, únicamente en los lugares autorizados para ello
y en las condiciones que fija la ley;
c) Dar aviso por escrito sobre los ingresos y bajas de sus miem-
bros;
d) Remitir mensualmente a la Secretaría, una relación de las ar-
mas en uso; y
e) Cumplir con los demás requisitos que señale la Secretaría.
Si la Secretaría resuelve favorablemente, realizará el registro que
corresponda y lo comunicará a la de Gobernación para los efectos
del propio artículo 20 de la Ley.
ARTICULO 20. El registro de los clubes o asociaciones de de-
portistas de tiro y cacería, o de charros, se cancelará por solicitud
motivada del Gobernador del Estado o del Jefe del Departamento
del Distrito Federal, en su caso; o por no cumplir los requisitos de
la Ley, de este Reglamento o los compromisos contraídos con la
Secretaría.
ARTICULO 21. Si se manifiestan más de dos armas para segu-
ridad y legítima defensa de los moradores de un solo domicilio, los
interesados deberán justificar esa necesidad.
CAPITULO III
DE LA PORTACION
ARTICULO 22. Las licencias particulares y las oficiales colectivas
para la portación de armas, serán expedidas exclusivamente por la
Secretaría.
Para las licencias particulares se cubrirán anticipadamente los
derechos que procedan.
Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Ar-
mada de México, que vestidos de civil porten armas, deberán identifi-
carse con su credencial, cuantas veces sean requeridos para ello por
autoridad competente.
Los individuos de tropa en actos fuera del servicio, sólo podrán
portar armas cuando tengan autorización escrita de la Secretaría de
la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
ARTICULO 23. Las licencias oficiales individuales serán expedi-
das exclusivamente por la Secretaría de Gobernación, a quienes des-
empeñen cargos o empleos de la Federación o del Distrito Federal
y que requieran portar armas para el ejercicio de sus funciones. Las
peticiones serán formuladas por los Oficiales Mayores de las Secreta-
rías, Departamentos de Estado, y, en su caso, por los Subprocurado-
res de la República y del Distrito Federal, respectivamente.
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