Del almacenamiento

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a) Copias fotostáticas autorizadas de la concesión o permisos
otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
b) Certificado de que se reúnen los requisitos de seguridad expe-
dido por la primera autoridad administrativa del lugar en donde se
proyecte establecer la matriz y, en su caso, las sucursales de la nego-
ciación transportadora, en el que se haga constar que la misma tiene
depósitos y polvorines para almacenar, cuando fuere necesario, los
efectos por transportar; que dichas instalaciones no representan peli-
gro para la seguridad pública y que están protegidas contra robos;
c) Planos de los proyectos de los depósitos y polvorines a que alu-
de el inciso anterior, anotando las distancias a vías de comunicación,
poblaciones, líneas de energía eléctrica y gasoductos; y
d) Tratándose de sociedades mercantiles, los documentos señala-
dos en el inciso j) del precepto 35 de este Reglamento.
ARTICULO 69. Los establecimientos que tengan permiso general
para transporte especializado de armas, objetos o materiales a que
se refiere la ley, así como los fabricantes o comerciantes con permi-
sos generales que dispongan de vehículos propios para dicho trans-
porte, deberán colocar en ellos en forma visible, copia fotostática del
permiso general respectivo que concedió la Secretaría; y en el caso
de los transportes especializados, el conductor del vehículo portará
consigo copia fotostática autorizada de los permisos generales, ordi-
narios o extraordinarios que la propia Secretaría hubiere otorgado a
los remitentes de los efectos que se transporten.
ARTICULO 70. Las personas físicas o morales que tengan permi-
so general de la Secretaría para el transporte especializado, exigirán
de los remitentes, copia fotostática del permiso general, ordinario o
extraordinario que la propia Secretaría les haya concedido para efec-
tuar las actividades aludidas en este Reglamento.
CAPITULO X
DEL ALMACENAMIENTO
ARTICULO 71. El almacenamiento de armas, objetos y materia-
les, autorizado complementariamente en los permisos generales de
fabricación, se sujetará a las medidas de seguridad que mencionen
los propios permisos.
ARTICULO 72. Los permisos generales de compraventa de ar-
mas, objetos y materiales, expresarán las cantidades máximas de
almacenamiento permitido en los lugares de los establecimientos
comerciales abiertos al público.
El almacenamiento en lugares diversos a dichos establecimientos,
se autorizará fijando las medidas de seguridad que se deban reunir
para evitar accidentes o robos.
ARTICULO 73. El Ejecutivo Federal podrá establecer en diversos
lugares de la República, almacenes oficiales para el servicio de las
personas físicas o morales a quienes se les haya conferido permiso
general.
Los usuarios satisfarán los gastos de administración de esos
locales, previa la expedición del instructivo para su funcionamiento
68-73RGTO. LEY ARMAS DE FUEGO/DEL TRANSPORTE

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