Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas536-537
Efectos de la sentencia de concurso mercantil con plan de rees-
tructura
342.- Lasentencia de concurso m ercantil deberá reunir los requisitos
queestaLeyleexigeyapartirdeesemomentoelconcursomercantil
con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordi-
nario, con la única salvedad de que el conciliador deberá considerar el
plande reestructura exhibido conla solicitudal proponer cualquier con-
venio.
LCM–TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
De la Ley de Concursos Mercantiles, en vigor a partir del 13 de
mayo de 2000 (DOF 12/V/2000)
Entrada en vigor
Primero.- Esta Ley entrará en vigoral día siguiente de su publica-
ción en el Diario Oficial de la Federación.
Abrogación de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos
Segundo.- Se abroga la Ley de Quiebras y de Suspensión de
Pagospublicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de abril de
1943, y se derogan o modifican todas las demás disposiciones legales
que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Referencias hechas a la quiebra y de suspensión de pagos
Tercero.- Las referencias que otras leyes y disposiciones hagan
alestadooalosprocedimientosdequiebraydesuspensióndepagos,
se entenderán referidas al concurso mercantil.
Entidades que no podrán ser declaradas en concurso mercantil
Cuarto.- Las entidades de la administración pública paraestatal
que no estén constituidas como sociedades mercantiles no serán de-
claradas en concurso mercantil.
Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las institucio-
nesde fianzas, l as de reaseguro y las de reafianzamiento, se regirán por
lo dispuesto en sus leyes especiales.
Ley aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley
Quinto.- Los procedimientos de quiebra y de suspensión de
pagos que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la Ley de Quiebras y de
Suspensión de Pagos publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día 20 de abril de 1943.
Plazo para la instalación del Instituto Federal de Especialistas
de Concursos Mercantiles y emisión de disposiciones regla-
mentarias
Sexto.- Dentrode los treinta días naturales siguientes a la entrada
en vigor de la presente Ley,deberá instalarse el Instituto y d entro de los
sesenta días naturales siguientes a su instalación deberá expedir las
disposiciones reglamentarias previstas en la misma.
342.- LCM–TRANSITORIOS 536

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