Del Reconocimiento de Créditos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas479-484
LCM–RECONOCIMIENTO
TITULO IV
Del Reconocimiento de Créditos
CAPITULO I
De las Operaciones para el Reconocimiento
Permanencia en su encargo del conciliador
120.- Parael desempeño de las funciones que le atribuye este Título,
elconciliador perma necerá en su encargo con independencia de que la
etapa de conciliación se dé por terminada.
Presentación de lista provisional de créditos a cargo del comer-
ciante ante el juez
121.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la
publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el
conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a
cargo del comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto.
Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del comer-
ciante;los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la in-
formación que el propio comerciante y su personal estarán obligados a
proporcionar al conciliador,así como, en su caso, la información que se
desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconoci-
miento de créditos que se presenten.
Plazos para que los acreedores efectúen el reconocimiento de
sus créditos
122.- Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus cré-
ditos:
I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-
cación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la
Federación ;
II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional a
que se refiere el artículo 129 de esta Ley; y
III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconoci-
miento de crédito alguno.
Créditos que el conciliador deberá incluir en la lista provisional
de créditos del comerciante
123.- El conciliador incluirá en la lista provisional que formule, aque-
llos créditos que pueda determinar con base en la información a que se
refiere el anterior artículo 121, en la cuantía, grado y prelación que a
éstoscorresponda conforme a esta L ey,no obstante que el acreedor no
haya solicitado el reconocimiento de su crédito. Asimismo, deberá in-
cluir aquellos créditos cuya titularidad se haya transmitido hasta ese
momento en términos de lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley.
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