De la Conciliación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas484-490
Decisión del tribunal de alzada sobre admisión del recurso
141.- Recibidos los escritos y el testimonio de constancias, sin más
trámite, el tribunal de alzada decidirá sobre la admisión del recurso.
Citación a audiencia de desahogo de pruebas y para dictar sen-
tencia
142.- Dentro de los diez días siguientes a la admisión del recurso, el
tribunal de alzada citará a las partes a audiencia de desahogo de prue-
basy formulación de alegatos. La audienciasólo podrá postergarse por
una sola vez y en todos los casos deberá desahogarse a más tardar
dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha originalmente
establecida.
Desahogada la audiencia el tribunal de alzada citará para sentencia y
resolverá la apelación dentro de los cinco días siguientes.
Momento en que los acreedores no reconocidos podrán ejercer
derechos previstos en esta Ley
143.- Los acreedores que no hayan sido reconocidos en la sentencia
dereconocimiento, graduación y prelación de créditos e interpongan el
recursode apelación, únicamente podrán ejercer los derechos que esta
Ley confiere a los acreedores reconocidos, hasta la existencia de reso-
lución ejecutoriada que les atribuya esa calidad.
Notificación de la transmisión de la titularidad de créditos al con-
ciliador
144.- En caso de que un acreedor transmita la titularidad de sus cré-
ditos por cualquier medio deberá, al igual que el adquirente, notificar la
transmisión y sus características al conciliador, en los formatos que al
efecto determine el Instituto. El conciliadordeberá hacer pública la noti-
ficación, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.
LCM–ADOPCION DEL CONVENIO
TITULO V
De la Conciliación
CAPITULO UNICO
De la Adopción del Convenio
Duración y prórroga de la etapa conciliatoria
145.- Laetapa de conciliación tendrá una duración deciento ochenta
y cinco días naturales, contados a partir del día enque se haga la última
publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de con-
curso mercantil.
El conciliador o los acreedores reconocidos que representen por lo
menoslasdosterceraspartesdelmontototaldeloscréditosreconoci
-
dos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta noventa días natura-
lescontados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el
párrafo anterior,cuando consideren que la celebración de un convenio
estépximaaocurrir.
141.- LCM–ADOPCION DEL CONVENIO 484

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