De los Incidentes, Recursos y Medidas de Apremio

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas514-515
Personas que podrán apelar la sentencia de terminación del con-
curso mercantil
266.- Lasentencia de terminación del concursomercantil seráapela-
ble por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, y el Ministerio
Público así como por el visitador,el conciliador o el síndico en los mis-
mos términos que la sentencia de concurso mercantil.
LCM–INCIDENTES Y RECURSOS
TITULO X
De los Incidentes, Recursos y Medidas de Apremio
CAPITULO I
Incidentes y Recursos
Cuestiones que deberán tramitarse en la vía incidental
267.- Parael conocimi ento y decisión de las diversas cuestiones que
se suscitaren durante la tramitación del concurso mercantil, que no ten-
gan prevista una substanciación especial se plantearán, por el interesa-
do,a través de la vía incidentalante el juez, observándose los siguientes
trámites:
I. Del escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco díasa l a
parte o a las partes interesadas en la cuestión. Se tendrá como confesa
a la parte que no efectuare el desahogo, salvo prueba en contrario;
II. En los escritos de demanda incidental y contestación de ésta, las
partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban
versar,y que n o sean extraños a la cuestión incidental planteada;
III. Transcurridoel plazo a que se refiere la fracción primera, el juez ci-
taráa una audiencia de desahogo depruebas y alegatos que deberá ce-
lebrarse dentro de los diez días siguientes;
IV.Cuando las partes ofrezcan las pruebas testimonial o pericial, exhi-
birán con el escrito de ofrecimiento, copia de los interrogatorios al tenor
deloscualesdebanserexaminadoslos testigos, o del cuestionario
para los peritos, señalando el nombre y domicilio de los testigos y en su
caso del perito de cada parte. El juez ordenará que se entregue una
copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o
hacer verbalmente preguntas al verificarse la audiencia. No se admiti-
rán más de tres testigos por cada hecho;
V. Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un
perito, o de los que estime necesarios, sin perjuicio de que cada parte
pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por
el juez o rinda dictamen por separado;
VI. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la citada au-
diencia, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir
con toda prontitud a aquéllas, las copias o documentos que soliciten,
apercibidas que de no hacerlo serán objeto de las medidas de apremio
que el juez considere convenientes, y dejarán de recibirse las que no se
hayanpreparado oportunamente por falta de interés en su desahogo;y
266.- LCM–INCIDENTES Y RECURSOS 514

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