De la Cooperación en los Procedimientos Internacionales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas517-527
LCM–COOPERACIONINTERNACIONAL
TITULO XII
De la Cooperación en los Procedimientos
Internacionales
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Casos en los que serán aplicables las disposiciones contenidas
en este Título
278.- Lasdisposiciones de este Título serán aplicables a loscasos en
que:
I.Un tribunal extranjero o u n representante extranjero solicite asistencia
en la república mexicana en relación con un procedimiento extranjero;
II. Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un
procedimientoqueseestétramitandoconarregloaestaLey;
III. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo co-
merciante un procedimiento extranjero y un procedimiento en la Repú-
blicaMexicanaconarregloaestaLey;o
IV. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un
Estado extranjero, tengan interés en solicitarlaaperturadeunprocedi-
miento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando con
arregloaestaLey.
Definición de conceptos
279.- Para los fines de este Título:
I.Por procedimiento extranjero se en tenderá el procedimiento colecti-
vo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisional, que
se siga en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa al concur-
so mercantil, quiebra o insolvencia del comerciante y en virtud del cual
los bienes y negocios del comerciante queden sujetos al control o a la
supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o
liquidación;
II. Por procedimiento extranjero principal se entenderá el procedi-
miento extranjero que se siga en el estado donde el comerciante tenga
el centro de sus principales intereses;
III. Por procedimiento extranjero no principal se entenderá un proce-
dimiento extranjero, que se siga en un estado donde el comerciante
tenga un establecimiento de los descritos en la fracción VI de este ar-
tículo;
IV.Por representante extranjero se entenderálapersonaoergano,
incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un
procedimiento extranjero para administrar la reorganización o la liqui-
daciónde los bienes o negocios del comercianteo para actuar como re-
presentante del procedimiento extranjero;
V. Portribunal extranjero se entenderá la autoridad judicial o de otra ín-
doleque sea competente a los efectos del control o la supervisión de un
procedimiento extranjero; y
517 LCM–COOPERACION INTERNACIONAL 278.-

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