De la Quiebra

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas490-496
Efectos de la sentencia de aprobación del convenio
166.- Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por ter-
minado el concurso mercantil y cesarán en sus funciones los órganos
del mismo. Al efecto, el juez ordenará al conciliador la cancelación de
las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan reali-
zado en los registros públicos.
LCM–DECLARACION DE QUIEBRA
TITULO VI
De la Quiebra
CAPITULO I
De la Declaración de Quiebra
Casos en que será declarado en estado de quiebra un comer-
ciante
167.- El comerciante en concurso mercantil será declarado en esta-
do de quiebra cuando:
I. El propio comerciante así lo solicite;
II. Transcurrael término para la conciliación y sus prórrogas si se hu-
bieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un
convenio en términos de lo previsto en esta Ley; o
III.El conciliador solicite la declaración dequiebra y el juez la conceda
en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley.
Sentencia de declaración de plano o en vía incidental
168.- En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior,la senten-
cia de declaración de quiebra se dictará de plano. En el caso de la frac-
ción III, el procedimiento se sustanciará incidentalmente.
Contenido de la sentencia de declaración de quiebra
169.- La sentencia de declaración de quiebra deberá contener:
I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del co-
merciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que
esta suspensión se haya decretado con anterioridad;
II. La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y depen-
dientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bie-
nes y derechos que integran la masa, con excepción de los inaliena-
bles, inembargables e imprescriptibles;
III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del co-
merciante,salvo los que estén afectos a ejecuciónde una sentencia eje-
cutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso
mercantil, de entregarlos al síndico;
IV.La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entre-
garle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble
pago en caso de desobediencia; y
166.- LCM–DECLARACION DE QUIEBRA 490

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