De la Terminación ISEF del Concurso Mercantil

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas513-514
LCM–TERMINACION
TITULO IX
De la Terminación del Concurso Mercantil
CAPITULO UNICO
De la Terminación del Concurso Mercantil
Casos en los que se declarará concluido el concurso mercantil
262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los si-
guientes casos:
I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de
esta Ley;
II.Si se hubiere efectuado el pago íntegro alos acreedores reconocidos;
III. Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos me-
diante cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no que-
daran más bienes por realizarse;
IV.Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir los cré-
ditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;
V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el co-
merciante y la totalidad de los acreedores reconocidos; o
VI. En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totali-
dad de los acreedores reconocidos.
Casos en que el conciliador, síndico o acreedor reconocido pue-
den solicitar la terminación del concurso
263.- Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil
por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo ante-
rior el conciliador, el síndico, cualquier Acreedor Reconocido o cual-
quier interventor.
Casos en que un acreedor reconocido podrá obtener la reapertu-
ra del concurso
264.- Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales
señaladasen las fracciones III o I V del artículo 262 de esta Ley,cualquier
acreedor reconocido que dentro de los dos años siguientes a su termi-
nación,pruebe la existencia d e bienes por lo menos suficientes para cu-
brir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, podrá obte-
ner la reapertura del concurso mercantil.
El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere in-
terrumpido.
Notificación de la sentencia de terminación del concurso mer-
cantil
265.- La sentencia de terminación del concurso mercantil se notifica-
rá a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.
513 LCM–TERMINACION 262.-

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