De los Concursos Especiales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas508-512
Enajenación de bienes descubiertos o restituidos al comerciante
236.- Concluido el concurso mercantil por la causal a que se refieren
las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley,si se descubrieren bie-
nes del comerciante o se le restituyeran bienes que debieron compren-
derse como parte de la masa, se procederá a su enajenación y distribu-
ción en los términos dispuestos en esta Ley.
LCM–SERVICIOS CONSECIONADOS
TITULO VIII
De los Concursos Especiales
CAPITULO I
De los Concursos Mercantiles de Comerciantes
que Prestan Servicios Públicos Concesionados
Posibilidad de declarar en concurso al comerciante que preste
un servicio público
237.- El comerciante que, en virtud de un título de concesión, preste
un servicio público federal, estatal o municipal, podrá ser declarado en
concurso mercantil.
Disposiciones aplicables al concurso mercantil de quienes pres-
ten sus servicios públicos
238.- Los concursos mercantiles a que se refiere el artículo anterior,
se sujetarán a las leyes, reglamentos, títulos de concesión y demás dis-
posiciones que regulen la concesión y el servicio público de que se
trate, aplicándose las disposiciones de esta Ley sólo en lo que no se les
oponga.
Concepto de autoridad concedente
239.- Paraefectosdeestecapítuloseentenderácomoautoridad
concedente al gobierno, dependencia u otra entidad de derecho públi-
coque otorgue la concesión para la prestaciónde un servicio público.
Facultad de la autoridad respecto del conciliador, síndico y régi-
men de remuneración
240.- La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo a la
designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que
participen en los concursos mercantiles a que se refiere este capítulo,
asícomo para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las
circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad conce-
dente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto
por el artículo 333 de esta Ley.
Designación de administrador por la autoridad concedente
241.- Declarado el concurso mercantil de un comerciante conforme
a este capítulo, la autoridad concedente propondrá al juez la separa-
ción de quien desempeñe la administración de la empresa del comer-
236.- LCM–SERVICIOS CONSECIONADOS 508

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