De los Efectos de la Sentencia de Concurso Mercantil

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas463-478
II. Solicitaral conciliador o al síndico el examen de algún libro, o docu-
mento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del
comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones
que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;
III.Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las
cuestiones relativas a la administración de la masa, que a su juicio pue-
dan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que
se mencionan en el artículo 59 de esta Ley; y
IV.LasdemásqueseestablecenenestaLey.
LCM–SUSPENCION DE PROCEDIMIENTOS
TITULO III
De los Efectos de la Sentencia de Concurso Mercantil
CAPITULO I
De la Suspensión de los Procedimientos de Ejecución
Suspensión de embargo por sentencia de concurso mercantil
65.- Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta
que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún man-
damiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del co-
merciante.
Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter la-
boral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la
fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus dis-
posiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años
anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se esta-
rá a lo dispuesto en el artículo 69 de este ordenamiento.
Aseguramiento de los derechos de los trabajadores al admitir la
demanda de concurso
66.- Elauto de admisión de la demanda de concurso mercantiltendrá
entre sus propósitos, con independencia de los demás que señala esta
Ley, asegurar los derechos que la Constitución, sus disposiciones re-
glamentarias y esta Ley garantizan a los trabajadores, para efectos de
su pago con la preferencia, a que se refieren tales disposiciones y la
fracción I del artículo 224 de la presente Ley.
La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el
pago de las obligaciones laborales ordinarias del comerciante.
Depositario de los bienes en caso de embargo ordenado por au-
toridades laborales
67.- En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo
debienes del comerciante, para asegurar créditos a favorde los trabaja-
dores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos
anteriores o por indemnizaciones, quien en términos de esta Ley esté a
cargo de la administración de la empresa del comerciante será el depo-
sitario de los bienes embargados.
463 LCM–SUSPENCION DE PROCEDIMIENTOS 65.-
Tanpronto como la persona que se encuentre a cargo de la adminis-
tración de la empresa del comerciante cubra o garantice a satisfacción
de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser le-
vantado.
Solicitud de cambio de garantía real por fianza en caso de orden
de ejecución por autoridad laboral
68.- Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga
por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a
quese refieren la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitu-
cional,sus disposiciones reglamentarias y esta Ley, la autoridad laboral
competente ordene la ejecución de un bien integrante de la masa que a
suvez sea objeto de garantía real, el c onciliador podrá solicitar a aquélla
lasustitución de dicho bien por una fianza, a satisfacción de la autoridad
laboral, que garantice el cumplimiento de la pretensión en el término de
noventa días.
Cuando la sustitución no sea posible, el conciliador, realizada la eje-
cución del bien, registrará como crédito contra la masa a favor del
acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor
entreel del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajena-
ción del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pre-
tensiones a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el valor de realización de la garantía sea menor al
monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará
como un crédito común.
Efectos de la sentencia de concurso mercantil en los créditos
fiscales y sus accesorios
69.- A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fisca-
les continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que
correspondan conforme a las disposiciones aplicables.
En caso de alcanzarse un convenio en términos del Título Quinto de
esta Ley,se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado
durante la etapa de conciliación.
La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el
pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del
comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la
empresa.
A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación
del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedi-
mientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las auto-
ridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios
para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo
del comerciante.
68.- LCM–SUSPENCION DE PROCEDIMIENTOS 464

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