Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas527-535
dimiento seguido en un Estado extranjero, con arreglo a una norma re-
lativa a la insolvencia, no podrá recibir un nuevo dividendo por ese
mismocrédito enun procedimiento deinsolvencia que se siga conarre-
glo a esta Ley respecto de ese mismo comerciante, en tanto que el divi-
dendo recibido por los demás acreedores de la misma categoría sea
proporcionalmente inferior al cobro ya recibido por el acreedor.
LCM–IFECM ATRIBUCIONES
TITULO XIII
Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles
CAPITULO I
De la Naturaleza y Atribuciones
Creación y atribuciones del instituto
311.- Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mer-
cantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal,
con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes:
I.Autorizar la inscripciónen el registro correspondiente a las personas
que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las
funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de
concurso mercantil;
II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y
síndicos;
III. Revocar,en los casos en los que conforme a esta Ley proceda, la
autorización para la realización de las funciones de visitador, concilia-
dor y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
IV.Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visi-
tador,conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las ins-
critas en los registros correspondientes;
V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los pro-
cedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, concilia-
dores o síndicos;
VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y ac-
tualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, de-
biendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los
criterios correspondientes;
VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitado-
res, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los proce-
dimientos de concurso mercantil;
VIII.Supervisar la prestaciónde los servicios que realicen los visitado-
res, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mer-
cantil;
IX. Fungir como órgano consultivo del visitador,del conciliador y del
síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y,en su caso,
de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta
527 LCM–IFECM ATRIBUCIONES 311.-

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