Título undécimo. De los incidentes

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas70-73
III. Si las fincas fueren rústicas podrá el deudor intervenir en las operaciones
de la recolección;
IV. La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieran se substan-
ciarán incidentalmente;
V. Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas
con el producto de las fincas, volverán éstas a poder del ejecutado;
VI. El acreedor podrá cesar en la administración de la finca cuando lo crea
conveniente y pedir se saque de nuevo a pública subasta por el precio que sirvió de
base a la segunda almoneda, y si no hubiere postor, que se le adjudiquen por las
dos terceras partes de este valor en lo que sea necesario para completar el pago,
deducido lo que hubiere percibido a cuenta.
ARTICULO 558. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipo-
tecada haya de ser adjudicada al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el
remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado
para la adjudicación y cubra con el contado lo sentenciado.
ARTICULO 559. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la
adjudicación en el precio convenido.
Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin convenio expreso
sobre la adjudicación al acreedor, no se hará nuevo avalúo y el precio señalado
será el que sirva de base para el remate.
ARTICULO 560. Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran
muebles se observará lo siguiente:
I. Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor, aunque
no tenga título, o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares
haciéndole saber, para la busca de compradores, el precio fijado por convenio de
las partes;
II. Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiera logrado ésta, el
tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y
conforme a ella comunicará al corredor o casa de comercio el nuevo precio de
venta, y así sucesivamente cada diez días hasta obtener la realización;
III. Efectuada la venta el corredor o casa de comercio entregará los bienes al
comprador, otorgándosele la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o
el tribunal en su rebeldía;
IV. Después de ordenada la venta puede el ejecutante pedir la adjudicación de
los bienes, por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición, eligiendo
los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado;
V. Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor y se deduci-
rán preferentemente del precio de la venta que se obtenga;
VI. En todo lo demás se estará a las disposiciones de este Capítulo.
TITULO UNDECIMO
DE LOS INCIDENTES
CAPITULO I
DE LOS INCIDENTES EN GENERAL
ARTICULO 561. Todas las cuestiones incidentales relacionadas con un litigio
o con cualquiera diligencia de otro orden que surjan durante su tramitación, se
substanciarán por cuerda separada y conforme a las reglas de este Capítulo, salvo
los casos en que este Código disponga expresamente lo contrario.
Al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán propo-
nerse las pruebas por las partes, fijando los puntos sobre las que versen.
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557-561 EDICIONES FISCALES ISEF

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