Título tercero. De los impedimentos, recusaciones y excusas

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas20-23
VIII. La cosa juzgada; y
IX. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
ARTICULO 130 BIS-I. La excepción de litispendencia procede cuando un juez
conoce ya de un juicio en el que haya identidad entre partes, acciones deducidas
y cosas reclamadas.
El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el
primer juicio, acompañando copia certificada de las constancias que tenga en su
poder.
Declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo pro-
cedimiento.
ARTICULO 130 BIS-II. La excepción de conexidad de la causa, se tramitará
conforme con el procedimiento que para la acumulación de autos establece el
Capítulo II, Título Undécimo, del Libro Primero de este Código. Al oponerla, debe
señalarse precisamente el juzgado donde se tramita el otro juicio, sin cuyo requisito
no se dará trámite, acompañando copias certificadas de la demanda y contesta-
ción formuladas en el juicio anterior.
ARTICULO 130 BIS-III. En la excepción de falta de personalidad del actor, o
en la objeción que se haga a la personalidad del que represente al demandado,
cuando se declare fundada una u otra, se procederá en los términos que marca el
artículo 9o. de este Código.
Salvo los casos de excepción previstos por la ley, la falta de capacidad del actor
obliga al juez a sobreseer el juicio, en tanto que la del demandado, traerá como
consecuencia la nulidad de todo lo actuado a partir del emplazamiento a juicio.
ARTICULO 130 BIS-IV. Todas las excepciones procesales que tenga el deman-
dado debe hacerlas valer al contestar la demanda y en ningún caso suspenderán
el procedimiento.
La falta de personalidad o de capacidad de las partes podrá ser reclamada en
cualquier momento del juicio, antes de dictarse la sentencia definitiva.
ARTICULO 130 BIS-V. Cuando se declare la improcedencia de la vía, se so-
breseerá el juicio, reservándose al actor sus derechos para que los haga valer en
la vía correspondiente.
ARTICULO 130 BIS-VI. El efecto de la procedencia de las excepciones de falta
de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada,
el orden, la división y la excusión, será dejar a salvo el derecho para que se haga
valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.
ARTICULO 130 BIS-VII. Cuando en este Código no se señale un procedimien-
to especial, las excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los
presupuestos procesales, se substanciarán de modo incidental.
ARTICULO 130 BIS-VIII. En las excepciones procesales sólo se admitirán
como pruebas la documental y la pericial.
ARTICULO 130 BIS-IX. Cuando se declare fundada la excepción de cosa juz-
gada, se sobreseerá el juicio.
TITULO TERCERO
DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCU-
SAS
CAPITULO I
DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
ARTICULO 131. Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamen-
te impedido para conocer en los casos siguientes:
I. En negocio en que tenga interés directo o indirecto;
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130BIS-131 EDICIONES FISCALES ISEF

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