Título duodécimo. De las tercerias

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas73-74
ARTICULO 583. Cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del
juicio que estuviere más próximo a su término, hasta que el otro estuviere en el
mismo estado, a fin de que ambos se decidan en una misma sentencia.
TITULO DUODECIMO
DE LAS TERCERIAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 584. En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir al
pleito uno o más terceros siempre que tengan interés propio y distinto del actor o
reo en la materia del juicio.
ARTICULO 585. La tercería deberá oponerse ante el Juez que conozca del
negocio principal.
ARTICULO 586. Las tercerías coadyuvantes pueden proponerse en cualquier
juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado
en que se encuentre, con tal de que aún no se haya pronunciado sentencia defi-
nitiva.
ARTICULO 587. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de
asociar a quienes las interpongan, a la parte a cuyo derecho coadyuvan, a fin de
que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se substancie en las
ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado.
La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá decidirse con la principal
en una misma sentencia.
ARTICULO 588. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio,
cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado
posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso, por vía de ejecución y si
son de preferencia, que no se haya hecho pago al actor.
ARTICULO 589. Las tercerías excluyentes se substanciarán en pieza separa-
da. La demanda de tercería se contestará por el actor y el demandado del juicio
principal en el término de tres días. Cuando el demandado esté conforme con la
reclamación del tercero opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y
el ejecutante.
El Juez señalará, a petición de parte, un término común de pruebas de quince
días, siendo los tres primeros para ofrecer y los doce restantes para desahogar las
pruebas que se hubieren admitido. Concluido el término de pruebas se concederá
un término común de alegatos de tres días. Transcurrido el término se pronunciará
la sentencia definitiva dentro del plazo de cinco días.
ARTICULO 590. Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el
dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alegue
el tercero.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en
la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del
demandado.
ARTICULO 591. La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el me-
jor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.
ARTICULO 592. Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el
título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará el plano.
ARTICULO 593. Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la
parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre con tal de que no se
haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
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CODIGO PROCED. CIVILES NUEVO LEON/DE LAS TERCERIAS 583-593

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