Título décimo tercero. Divorcio por mutuo consentimiento

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas75-75
TITULO DECIMO TERCERO
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
CAPITULO UNICO
ARTICULOS 603 al 611. Derogados.
LIBRO SEGUNDO
DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
REGLAS GENERALES PARA TODOS LOS JUICIOS
ARTICULO 612. Todo juicio comenzará por demanda del actor, la que con-
tendrá:
I. La designación del Juez ante quien se entable;
II. El nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, edad, profesión u oficio del
actor y de las personas físicas que lo representen, en su caso, expresándose la
naturaleza de la representación;
III. El nombre y apellidos y domicilio del demandado;
IV. El objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios;
V. La exposición clara y sucinta, en párrafos numerados, de los hechos que
motivan la demanda, incluyendo la descripción de los hechos contenidos en las
grabaciones de audio o video o discos de computadora; y de los fundamentos de
derecho en que se apoya;
VI. La enumeración precisa y concreta, consignada en la conclusión, de las
peticiones que se formulen al Tribunal;
VII. El valor de la suerte principal si de ello depende la competencia del Juez.
ARTICULO 613. Las promociones en que ambas partes estuvieren de acuer-
do serán proveídas de plano y de conformidad, salvo los casos en que alteren el
orden público, contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos
de terceros.
ARTICULO 614. Al escrito de demanda se acompañarán necesariamente:
I. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se
presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona
física o moral;
II. El poder que acredite la personalidad del mandatario cuando éste interven-
ga;
III. Los documentos en que fundamenten su acción y todos los demás que
quieran utilizar como prueba;
IV. Tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple
vista, cuantas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y de todos
los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado;
V. Cuando se acompañen grabaciones de audio o video o discos de computa-
dora, para que se imponga de ellos, se exhibirá un duplicado certificado por nota-
rio público de los mismos para ser entregado a la parte demandada al corrérsele
traslado.
ARTICULO 615. Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará en lo
conducente cuando se trate de incidentes o se hagan promociones en las que sea
necesario correr traslado.
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CODIGO PROCED. CIVILES NUEVO LEON/REGLAS GENERALES... 603-615

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