De la terminación del concurso mercantil

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas55-56
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LEY CONCURSOS MERCANTILES/DE LA TERMINACION... 258-266
ARTICULO 258. Declarado el concurso mercantil, la Comisión Nacional Banca-
ria y de Valores, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que
el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada
de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará de plano la quiebra.
(R) ARTICULO 259. Corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso,
del conciliador y del síndico del concurso mercantil de la sociedad de que se
trate.(DOF 10/01/14)
(R) ARTICULO 260. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres intervento-
res, quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e
intereses de los acreedores de la sociedad declarada en concurso mercantil.
(DOF 10/01/14)
(R) ARTICULO 261. Las propuestas de enajenación que presente el síndi-
co, con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán
ser objetadas por la sociedad de que se trate y el juez resolverá lo conducen-
te. (DOF 10/01/14)
TITULO NOVENO
DE LA TERMINACION DEL CONCURSO MERCANTIL
CAPITULO UNICO
DE LA TERMINACION DEL CONCURSO MERCANTIL
ARTICULO 262. El juez declarará concluido el concurso mercantil en los si-
guientes casos:
I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;
II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;
III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuo-
ta concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por
realizarse;
IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a
que se refiere el artículo 224 de esta Ley;
(R) V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Co-
merciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que
refiere el artículo 157 de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los
Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el con-
venio; o (DOF 10/01/14)
VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de
los Acreedores Reconocidos.
ARTICULO 263. Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil
por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior el conci-
liador, el síndico, cualquier Acreedor Reconocido o cualquier interventor.
ARTICULO 264. Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales
señaladas en las fracciones III o IV del artículo 262 de esta Ley, cualquier Acreedor
Reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la
existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir los créditos a que se re-
fiere el artículo 224 de esta Ley, podrá obtener la reapertura del concurso mercantil.
El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere interrum-
pido.
ARTICULO 265. La sentencia de terminación del concurso mercantil se notifi-
cará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.
ARTICULO 266. La sentencia de terminación del concurso mercantil será ape-
lable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público

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