Del instituto federal de especialistas de concursos mercantiles

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas67-73
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LEY CONCURSOS MERCANTILES/DE LA NATURALEZA... 309-311
ARTICULO 309. Salvo prueba en contrario, el reconocimiento de un Proce-
dimiento Extranjero Principal hará presumir, que el Comerciante ha incurrido en
incumplimiento generalizado de sus obligaciones a los efectos de la apertura de un
procedimiento con arreglo a esta Ley.
ARTICULO 310. Sin perjuicio de los derechos de los titulares de créditos con
privilegio especial, con garantía real o de los derechos reales, un acreedor que
haya recibido un cobro parcial respecto de su crédito en un procedimiento seguido
en un Estado extranjero, con arreglo a una norma relativa a la insolvencia, no podrá
recibir un nuevo dividendo por ese mismo crédito en un procedimiento de insol-
vencia que se siga con arreglo a esta Ley respecto de ese mismo Comerciante, en
tanto que el dividendo recibido por los demás acreedores de la misma categoría
sea proporcionalmente inferior al cobro ya recibido por el acreedor.
TITULO DECIMO TERCERO
DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE
CONCURSOS MERCANTILES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 311. Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con auto-
nomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes:
I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que
acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de
visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;
III. Revocar, en los casos en los que conforme a esta Ley proceda, la autoriza-
ción para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los
procedimientos de concurso mercantil;
IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, con-
ciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros
correspondientes;
V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimien-
tos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos;
VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización
para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previa-
mente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes;
VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, con-
ciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de con-
curso mercantil;
VIII. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, con-
ciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;
IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico,
en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos ju-
risdiccionales encargados de la aplicación de esta Ley, en lo relativo a los criterios
de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de
lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo
1o. del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de
esta atribución no tendrán carácter obligatorio;
X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y
síndicos, inscritos en los registros correspondientes;
XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus
funciones;

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