Aspectos penales del concurso mercantil

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas59-60
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LEY CONCURSOS MERCANTILES/DELITOS EN SITUACION... 270BIS2-272
I. Den cumplimiento a los requisitos que la ley aplicable o los estatutos
sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer
al consejo de administración;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración
con base en información proporcionada por empleados relevantes, la persona
moral que brinde los servicios de auditoría externa o expertos independientes,
cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable;
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y en-
tender, o bien, el posible daño patrimonial al Comerciante no haya sido pre-
visible, en ambos casos, con base en la información disponible al momento
de la decisión; o
IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando
éstos no sean violatorios de la ley. (DOF 10/01/14)
TITULO DECIMO PRIMERO
ASPECTOS PENALES DEL CONCURSO MERCANTIL
CAPITULO UNICO
DE LOS DELITOS EN SITUACION DE CONCURSO MERCANTIL
(R) ARTICULO 271. El Comerciante declarado en concurso mercantil por
sentencia firme será sancionado con pena de tres a doce años de prisión por
cualquier acto o conducta dolosos realizados antes o después de la declara-
ción del concurso mercantil que cause o agrave el incumplimiento generaliza-
do en el pago de sus obligaciones. (DOF 10/01/14)
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Comerciante ha causado o
agravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago de sus obliga-
ciones cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer su verdadera
situación financiera; o la altere, falsifique o destruya.
El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio
inferido a los acreedores y su número.
(A) ARTICULO 271 BIS. Cuando el Comerciante haya sido declarado, por
sentencia firme, en concurso mercantil, se impondrá de tres a doce años de
prisión, a los miembros del consejo de administración, administrador único,
director general, empleados relevantes a que se refiere el artículo 270 Bis,
o representantes legales del Comerciante que, mediante la modificación de
las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u
ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes con conocimiento
de dicha circunstancia, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación
ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un
daño en el patrimonio del Comerciante de que se trate, en beneficio económi-
co propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona, o en benefi-
cio de terceros, incluyendo el registro de pasivos a favor de cualquiera de las
personas señaladas en los artículos 116 y 117 de esta Ley.
La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión
cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado
al Comerciante.
No se procederá penalmente por el delito previsto en este artículo, cuando
las personas actúen en términos de lo establecido por el artículo 270 Bis-2
de esta Ley, así como en cumplimiento de las leyes que regulen los actos o
conductas a que se refiere el primer párrafo de este artículo. (DOF 10/01/14)
ARTICULO 272. El Comerciante contra el cual se siga un procedimiento de
concurso mercantil será sancionado con pena de uno a tres años de prisión cuan-
do requerido por el juez del concurso mercantil, no ponga su contabilidad, dentro
del plazo que para ello el juez concursal le hubiere concedido, a disposición de la
persona que el juez designe, salvo que el Comerciante demuestre que le fue impo-
sible presentarla por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

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