De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas16-28
61-65 EDICIONES FISCALES ISEF
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En el caso del síndico y del conciliador, cuando esté a cargo de la adminis-
tración, serán igualmente responsables por el incumplimiento a las obligacio-
nes fiscales a que se refiere el artículo 69 de esta Ley. (DOF 10/01/14)
CAPITULO II
DE LOS INTERVENTORES
ARTICULO 62. Los interventores representarán los intereses de los acreedo-
res y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico
así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su
empresa.
(R) ARTICULO 63. Cualquier acreedor o grupo de acreedores que repre-
senten por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del
Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos; por lo me-
nos el diez por ciento del pasivo a cargo del Comerciante conforme a la lista
definitiva de reconocimiento de créditos, o bien, conforme a la sentencia de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos, tendrán derecho a solici-
tar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa
de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acree-
dor, bastará con ser persona física o jurídica con capacidad legal.
El acreedor o grupo de acreedores deberán dirigir sus solicitudes al juez
a efecto de que éste haga el nombramiento correspondiente de plano, sin dar
vista a las partes y dentro del término de tres días siguientes a la presenta-
ción de la solicitud. Los interventores podrán ser sustituidos o removidos por
quienes los hayan designado, cumpliendo con lo dispuesto en este párrafo.
ARTICULO 64. Los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;
(R) II. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico
el examen físico de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio
de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil,
respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los
acreedores, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte
y materia del examen, misma que deberá ser tratada como confidencial; (DOF
10/01/14)
(R) III. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico
información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de
la Masa y de la empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los
acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta
Ley, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y ma-
teria de la consulta, misma que deberá ser tratada como confidencial; (DOF
10/01/14)
(A) IV. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado
y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y
síndico; y (DOF 10/01/14)
V. Las demás que se establecen en esta Ley.
TITULO TERCERO
DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO
MERCANTIL
CAPITULO I
DE LA SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION
ARTICULO 65. Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta
que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de
embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante.

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