De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los acreedores reconocidos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas43-51
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LEY CONCURSOS MERCANTILES/ENAJENACION DEL ACTIVO 195-199
ARTICULO 195. Siempre que sea requerido por el síndico, el Comerciante de-
berá presentarse ante aquél. Tomando en cuenta la naturaleza de la información
que el síndico necesite, podrá requerir al Comerciante para que se presente en
persona y no por medio de apoderado; o le indicará cuál o cuáles de sus adminis-
tradores, gerentes, empleados o dependientes deben comparecer.
Para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, el síndico
podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime
convenientes.
ARTICULO 196. Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas
a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la
ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de
la persona moral.
TITULO SEPTIMO
DE LA ENAJENACION DEL ACTIVO, GRADUACION DE
CREDITOS Y DEL PAGO A LOS ACREEDORES RECO-
NOCIDOS
CAPITULO I
DE LA ENAJENACION DEL ACTIVO
(R) ARTICULO 197. Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere con-
cluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación
de los bienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor
producto posible por su enajenación. Para tal efecto, deberán buscarse las
mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos.
Los procedimientos y términos generales en que se realice la enajenación
de los bienes, deberán atender a las características comerciales de las opera-
ciones, las sanas prácticas y usos mercantiles imperantes, las plazas en que
se encuentran los bienes a enajenar, así como al momento y condiciones tanto
generales como particulares en que la operación se realice, considerando in-
clusive, la reducción, en su caso, de los costos de administración.
Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masa
como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el
síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en ope-
ración. En caso de que no fuere posible mantener la empresa en operación,
la enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para for-
mar paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar
razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características
comerciales.
Deberán promoverse, en todos los casos, los elementos de publicidad y
operatividad que garanticen la objetividad y transparencia de los procedimien-
tos correspondientes.
Cuando dentro de los bienes y derechos de la Masa se incluyan valores,
la enajenación de los mismos se llevará a cabo conforme a lo establecido en
este Capítulo, sin que sea aplicable la Ley del Mercado de Valores en lo relati-
vo a ofertas de valores. (DOF 10/01/14)
ARTICULO 198. La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del
procedimiento de subasta pública previsto en este Capítulo, salvo por lo dispuesto
en los artículos 205 y 208 de la presente Ley.
La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales
ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por
primera vez la convocatoria.
ARTICULO 199. El síndico publicará la convocatoria para la subasta conforme
a las disposiciones generales que al efecto emita el Instituto.
La convocatoria deberá contener:

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