Del reconocimiento de creditos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas28-32
117-122 EDICIONES FISCALES ISEF
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(R) III. Aquellas personas morales en las que exista coincidencia de los
administradores, miembros del consejo de administración o directivos rele-
vantes con los del Comerciante sujeto a concurso mercantil; y (DOF 10/01/14)
(R) IV. Aquellas personas morales, directa o indirectamente, controla-
das por el Comerciante, que ejerzan control sobre este último, o bien que
sean controladas por la misma sociedad que controla al Comerciante. (DOF
10/01/14)
ARTICULO 118. El que hubiere adquirido de mala fe cosas en fraude de acree-
dores, responderá ante la Masa por los daños y perjuicios que le ocasione, cuando
la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe o se hubiere perdido.
La misma responsabilidad recae sobre el que, para eludir los efectos de la
ineficacia que ocasionaría el fraude de acreedores, hubiere destruido u ocultado
los bienes objeto de la misma.
ARTICULO 119. Cuando se resuelva la devolución a la Masa de algún objeto o
cantidad, se entenderá aunque no se exprese, que deben devolverse también sus
productos líquidos o intereses correspondientes al tiempo en que se disfrutó de la
cosa o dinero. Para efectos del cómputo de los productos líquidos o intereses se
estará a lo convenido originalmente entre las partes o, en su defecto, se conside-
rará el interés legal.
TITULO CUARTO
DEL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CAPITULO I
DE LAS OPERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO
ARTICULO 120. Para el desempeño de las funciones que le atribuye este Títu-
lo, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa
de conciliación se dé por terminada.
ARTICULO 121. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la
publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador
deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante
en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con
base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan de-
terminar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán
obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que
se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de
créditos que se presenten.
ARTICULO 122. Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus cré-
ditos:
I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de
la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación;
II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional a que se
refiere el artículo 129 de esta Ley; y
III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la senten-
cia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconocimiento de
crédito alguno.
(A) En el caso de créditos colectivos, para presentar solicitudes de reco-
nocimiento de crédito bastará que el representante común de los acreedores
comparezca ante el conciliador o síndico a solicitar el reconocimiento res-
pectivo, pero cualquier acreedor del crédito colectivo estará habilitado para
comparecer de manera individual a solicitar el reconocimiento del crédito
respectivo. En este último supuesto, se deducirá de dicho crédito el monto
reconocido en lo individual al acreedor. (DOF 10/01/14)

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