Responsabilidad de los administradores

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas57-59
57
LEY CONCURSOS MERCANTILES/RESPONSABILIDAD... 269-270BIS
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario; y
III. El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
ARTICULO 270. Cuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artícu-
lo anterior, el juez solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competen-
tes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar tal auxilio con
la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.
(A) TITULO DECIMO
BIS
RESPONSABILIDAD DE LOS
ADMINISTRADORES
(A) ARTICULO 270 BIS. Los miembros del consejo de administración, así
como los empleados relevantes del Comerciante, serán susceptibles de la res-
ponsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al
Comerciante, cuando le hayan causado un daño patrimonial y el Comerciante
se encuentre en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones
a que se refieren los artículos 10, 11 y 20 Bis de esta Ley, en virtud de actuali-
zarse alguno de los supuestos siguientes:
I. Voten en las sesiones del consejo de administración o tomen determi-
naciones relacionadas con el patrimonio del Comerciante, con conflicto de
interés;
II. Favorezcan, a sabiendas, a un determinado accionista o grupo de accio-
nistas del Comerciante, en detrimento o perjuicio de los demás accionistas;
III. Cuando, sin causa legítima, por virtud de su empleo, cargo o comisión,
obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros,
incluyendo a un determinado accionista o grupo de accionistas;
IV. Generen, difundan, publiquen, proporcionen u ordenen información, a
sabiendas de que es falsa;
V. Ordenen u ocasionen que se omita el registro de operaciones efectua-
das por el Comerciante, así como alteren u ordenen alterar los registros para
ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando
cualquier concepto de los estados financieros;
VI. Ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad del
Comerciante. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los datos inclui-
dos en la contabilidad son falsos cuando las autoridades, en ejercicio de sus
facultades, requieran información relacionada con los registros contables y el
Comerciante no cuente con ella, y no se pueda acreditar la información que
sustente los registros contables;
VII. Destruyan, modifiquen u ordenen que se destruyan o modifiquen, total
o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que
dé origen a los asientos contables del Comerciante, con anterioridad al ven-
cimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar
su registro o evidencia;
VIII. Alteren u ordenen que se modifiquen las cuentas activas o pasivas
o las condiciones de los contratos, hacer u ordenar que se registren opera-
ciones o gastos inexistentes, exagerar los reales o realizar intencionalmente
cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cual-
quiera de dichos supuestos una deuda, quebranto o daño en el patrimonio del
Comerciante, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través
de un tercero, o de terceros, incluyendo el registro de pasivos a favor de las
personas señaladas en los artículos 116 y 117 de esta Ley; o
IX. En general, realicen actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos confor-
me a esta Ley u otras leyes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR