Del Seguro de Invalidez y Vida

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas139-161
139
Título Segundo
Del Régimen Obligatorio
Capítulo V
Del Seguro de Invalidez y Vida
Sección Primera
Generalidades
Riesgos protegidos
Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado
o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.
LSS 120 Prestaciones por invalidez; 127 Prestaciones por muerte del asegurado o pensionado
Requisitos para otorgar prestaciones
Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del
cumplimiento de periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el
Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización por lo que se
refiere al seguro contenido en este capítulo las que se encuentren amparadas por certificado
de incapacidad médica para el trabajo.
LSS 122 Semanas cotizadas requeridas; 250 semanas y en el caso que no se determine
el 75% de la invalidez; 150 semanas
Suspensión temporal
Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo
en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al
declararse ésta.
LSS 12-I y 15-I Obligación del patrón de inscribir a sus trabajadores; 123 Sin derecho a la
pensión
140
Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada…
Monto máximo de las pensiones
Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones estable-
cidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u
otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en
la cuenta individual que corresponda.
LSS 58 Prestaciones por riesgo de trabajo
Tematización:
LSAR 74 a 81 Cuenta individual
Prestación de más de una pensión
Artículo 116. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y
también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la
suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de
base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder
del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
LSS 58 Prestaciones por riesgo de trabajo
Cambio al extranjero
Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar
recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacio-
nal, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.
Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
Pago de créditos con cargo a pensión
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o
por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en
edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos
que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas
de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señala-
das en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto
y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los
convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el
Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma
clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de
comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
LSS 58 Pensión por riesgo de trabajo; 120 Prestaciones por invalidez

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