Del Seguro de Riesgos de Trabajo

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas83-122
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Capítulo III
Del Seguro de Riesgos de Trabajo
Sección Primera
Generalidades
Riesgos de trabajo
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Análisis:
Los Riesgos de Trabajo en la legislación laboral y en la Ley del Seguro Social
La legislación específica tendiente a proteger a los trabajadores de las consecuencias de los ac-
cidentes derivados del trabajo ha recorrido ya un largo camino. Sus primeros antecedentes se
remontan a las legislaciones de Don José Vicente Villada (1904) y de Don Bernardo Reyes (1906)
quienes reconocieron la necesidad imperiosa de legislar sobre la materia.
Las diferentes políticas que convergieron en Querétaro para dar cuerpo a nuestra Carta Magna
plasmaron, en el artículo 123 apartado A de la Constitución Política mexicana, una visión realista
y reflexiva en cuanto a la problemática del trabajador asalariado, destacando dos aspectos impor-
tantes en materia de trabajo.
A. En la fracción XIV del artículo 123 apartado A de la Constitución Política mexicana se estableció
la responsabilidad de los empresarios ante los accidentes sufridos por los obreros con motivo del
cumplimiento del trabajo; y
B. En la fracción XXIX de dicho ordenamiento se plasmó la necesidad de expedir una Ley sobre
Seguro Social, que amparara a la clase proletaria ante las eventualidades impredecibles, princi-
palmente ante las derivadas del cumplimiento de la labor encomendada.
Título Segundo
Del Régimen Obligatorio
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Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada…
Riesgos de Trabajo (definición)
Los riesgos de trabajo se encuentran perfectamente definidos tanto en los artículos 472 y 473
(Título Noveno) de la Ley Federal del Trabajo, como en el artículo 41 (Capítulo III, Sección Primera)
de la Ley del Seguro Social, cuyos textos, coincidentes a la letra, señalan que “Riesgos de Trabajo
son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo”.
Como puede observarse en la definición anterior, los riesgos de trabajo se clasifican en: enfermedad
derivada del ejercicio o con motivo del trabajo y accidente de trabajo propiamente. Las enfermeda-
des de trabajo son definidas en los artículos 42, 43 y 475 de la Ley Federal del Trabajo y del Seguro
Social, respectivamente, y sus textos también a la letra dicen: “Enfermedad de trabajo es todo
estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en
el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios”. El accidente
de trabajo lo definen la Ley Federal del Trabajo (artículo 474) y la Ley del Seguro Social (artículo
42) como: “...toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan
al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.
Derivaciones de los Riesgos de Trabajo en perjuicio del trabajador
Los perjuicios y daños que pueden derivarse de los riegos de trabajo se clasifican, de acuerdo con
lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en cuatro tipos a saber:
}Incapacidad temporal. Como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita, parcial o
totalmente, a una persona a desempeñar su trabajo por algún tiempo (LFT 478).
}Por incapacidad permanente parcial, como la disminución de las facultades o aptitudes de una
persona para trabajar (LFT 479).
}Incapacidad permanente total. Como la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que
la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
}La muerte.
Debe destacarse que en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo y en el 45 de la Ley del Seguro
Social se dispone que “la existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discra-
sias, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapaci-
dad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador”.
Prestaciones en especie y en dinero
Los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo tienen derecho a gozar de prestaciones en especie
y en dinero, en los términos señalados en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social.
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Título Segundo. Del Régimen Obligatorio
Por un lado, dichos ordenamientos establecen en sus artículos 487 y 63, respectivamente, las
prestaciones en especie que deberá recibir el trabajador accidentado, las cuales son:
}Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
}Servicio de hospitalización.
}Aparatos de prótesis y ortopedia.
}Rehabilitación.
Por su parte, las prestaciones que protegen la economía del trabajador y de sus familiares están
vinculadas con el tipo de incapacidad y el salario del trabajador al ocurrir el siniestro. En los
artículos 491, 492, 493, 495 y 500 de la Ley Federal del Trabajo, así como en los artículos 58 y 64
de la Ley del Seguro Social se establece la cuantía a que asciende la prestación:
Prestaciones en dinero por riesgos de trabajo:
a) Subsidios.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente parcial.
d) Ayuda para gastos de funeral.
e) Pensión de viudez.
f) Pensión de orfandad, y
g) Pensión de ascendientes.
La base para el otorgamiento de las distintas prestaciones es el salario base de cotización, enten-
diendo por este el monto de las percepciones de cuantía previamente conocida, así como los de
carácter variable, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Por incapacidad temporal el asegurado recibe 100% de su salario, hasta en tanto se restablezca,
o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total.
Por incapacidad permanente parcial, el trabajador recibe una pensión de acuerdo con lo esta-
blecido en la tabla de evaluación de incapacidad permanente (artículo 514 y Cuarto Transitorio,
publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2012, ambos de la Ley Federal del Trabajo).
Para esta evaluación se toma como base la cuantía que como pensión le correspondería por una
incapacidad permanente total.
Al declararse la incapacidad permanente total, el asegurado recibirá una pensión equivalente a 70
por ciento del salario base de cotización.
Tratándose de la muerte del trabajador, los deudos que señala la Ley del Seguro Social reciben
principalmente:

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