De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas205-210
205
Título Segundo
Del Régimen Obligatorio
Capítulo IX
De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio
Modalidades de la incorporación voluntaria
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo,
se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:
I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o su-
jetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será
responsable de sus obligaciones frente al Instituto;
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las
prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondien-
tes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los
capítulos respectivos;
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestacio-
nes en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y
las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las pres-
taciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida,
así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las pres-
taciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida,
así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos
respectivos, y
A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender
únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo
y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido
un sistema de pensiones para sus trabajadores, y

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