Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas191-199
191
Título Segundo
Del Régimen Obligatorio
Capítulo VII
Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales
Sección Primera
Del Ramo de Guarderías
Riesgos cubiertos
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados du-
rante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del
trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custo-
dia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la
patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos
ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener
acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
LSS 12-I y 15-I Obligación de afiliar a sus trabajadores; 15-III Pago de la cuota del 1% por
el patrón; 213 Subrogación de servicios y/o reversión de cuotas, con los patrones;
256 Relación del IMSS con sus trabajadores de confianza; 264-IX Nombrar y remover a los
trabajadores de confianza; facultad del Consejo Técnico; 268-VIII Nombrar
y remover a los trabajadores de confianza; facultades del Director General
Tematización:
RG 1 a 5 Servicios de guardería; generalidades; 31 a 36 Suspensión de servicios en las guarderías,
sanciones y suspensiones; R. Interior 138 Órganos de operación administrativa desconcentrada;
139 Los delegados del IMSS son los responsables de la operación de los servicios institucionales;
144 Facultades de los delegados del Instituto; LFT 171 Servicios de guardería

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