De las Bases de Cotización y de las Cuotas

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas61-82
61
Capítulo II
De las Bases de Cotización y de las Cuotas
Salario base de cotización
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al traba-
jador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su
naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o men-
sual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el
trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en
cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabaja-
dores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones
al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participacio-
nes en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajado-
res; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por
cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario
que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuaren-
ta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos
conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entrega-
das para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o deri-
Título Segundo
Del Régimen Obligatorio
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Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada…
vado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los
requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del sala-
rio base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas presta-
ciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario
base de cotización.
CONCEPTO:
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por
un trabajo.
PAGO:
}Unidad de tiempo.
}Unidad de obra.
}Comisión.
}Precio alzado.
SALARIO
LFT 82 a 97
INTEGRACIÓN:
Pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, alimentación, primas, comisiones,
compensaciones, premios, y otras prestaciones.
PRINCIPIO DE IGUALDAD:
}A trabajo igual salario igual.
}Irrenunciabilidad al salario.
}Pago del salario directo al trabajador.
}Salarios en moneda legal.
}Prestaciones en especie.
}Nulidad de la cesión del salario.
}No es objeto de compensación.
}No es objeto de suspensión.
}Lugar y fecha de pago.
NORMAS
PROTECTORAS
DEL SALARIO
Análisis: Los elementos que forman el salario de acuerdo con lo que establecen los artículos 82, 83,
84, 89, 124, 136, 162 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, así como los mencionados en las cláu-
sulas del contrato colectivo de trabajo o, en su caso, contrato individual, se han tomado en cuenta
para determinar el salario base de cotización, inclusive se ha considerado el Acuerdo del H. Consejo
Técnico 389 746 del 17 de octubre de 1973, reglamentando el fondo de ahorro y horas extras.

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