Del Seguro de Enfermedades y Maternidad

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas123-138
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Título Segundo
Del Régimen Obligatorio
Capítulo IV
Del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Sección Primera
Generalidades
Beneficiarios del seguro
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital
durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos,
siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias
concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario,
siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso,
los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a
falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario,
si reúne los requisitos de la fracción III;
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Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada…
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos
consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a
una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad
de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad
avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como
los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones
establecidos en el artículo 136;
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la frac-
ción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las
prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91
de esta Ley.
Análisis:
A) Quedan amparados por este ramo del Seguro Social:
1. El asegurado, entendiéndose por este, a la persona que se encuentra vinculada a otras por
una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la
personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, los miembros de las sociedades
cooperativas de producción y de administraciones obreras o mixtas, los ejidatarios, comuneros,
colonos y pequeños propietarios. Son igualmente sujetos del aseguramiento del régimen obli-
gatorio los trabajadores en industrias familiares, los profesionales, comerciantes, artesanos y
demás trabajadores no asalariados y los patrones personas físicas.
2. El pensionado es aquel asegurado que cubre los requisitos que estipula la ley, para que tenga
derecho al disfrute de la pensión y puede ser por (ver requisitos en el artículo 8 de la LSS):
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Invalidez y vida.
d) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
e) Viudez, orfandad o ascendencia.

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