De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas201-204
201
Título Segundo
Del Régimen Obligatorio
Capítulo VIII
De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
Continuación voluntaria
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acre-
ditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el
derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros con-
juntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo
quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El
asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará
de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por
cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el
importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme
a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el
Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al
trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
LSS 25 Cuotas para prestaciones en especie; 147 Cuotas del seguro de invalidez y vida;
168 Cuotas del seguro de retiro, cesantía y vejez
Análisis:
El Derecho a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio - Artículos 218 a 221
Tienen derecho a la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, las perso-
nas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que hayan causado baja en el Seguro Obligatorio.

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