Sanciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas62-64
318-326 EDICIONES FISCALES ISEF
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ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días hábiles para su desahogo. El
tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince días hábiles adicio-
nales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables
a la parte oferente.
Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan
sido admitidas, se concederá a las partes un término común de diez días hábiles
para presentar alegatos. El tribunal de alzada dentro de los cinco días hábiles si-
guientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más trámite, la senten-
cia correspondiente.
ARTICULO 319. La sentencia que declare que no es procedente el procedi-
miento de limitación de responsabilidad deberá inscribirse en el Registro Público
Marítimo Nacional, tratándose de embarcaciones mexicanas, y ordenará que las
cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma.
El Juez condenará al demandante a pagar los gastos y costas judiciales res-
pecto de todos y cada uno de los presuntos acreedores que hayan comparecido
a juicio.
ARTICULO 320. Los presuntos acreedores deberán presentar sus créditos a
examen dentro de los plazos señalados en el presente Capítulo. El procedimiento
de reconocimiento se ventilará conforme a las reglas que se siguen para los juicios
ordinarios mercantiles.
Contra la sentencia que se pronuncie en el procedimiento de reconocimiento
de créditos procede el recurso de apelación en efecto devolutivo.
ARTICULO 321. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia pronun-
ciada en los procedimientos de reconocimiento de créditos, el Juez citará para
audiencia final dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles, para hacer del
conocimiento de las partes la proporción de los créditos reconocidos.
Podrán asistir a la audiencia, los acreedores cuyas demandas de reconoci-
miento de crédito hubiesen sido declaradas procedentes.
ARTICULO 322. Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para
oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada dentro de los quince días
hábiles siguientes. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación
en ambos efectos.
TITULO DECIMO
SANCIONES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
*(R) ARTICULO 323. Para la imposición de las sanciones previstas en
esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la
SEMAR y la Secretaría observarán lo previsto en la Ley Federal de Procedi-
miento Administrativo. (DOF 19/12/16)
*(R) ARTICULO 324. En caso de reincidencia se aplicará una multa por el
doble de la cantidad que resulte conforme a este Título. (DOF 19/12/16)
ARTICULO 325. Las sanciones señaladas en este Título no prejuzgarán sobre
aquellas que se deriven de la aplicación de los Tratados Internacionales.
*(R) ARTICULO 326. Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su
jurisdicción, impondrán multa equivalente a la cantidad de cincuenta a un mil
veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de deter-
minarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la
reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a: (DOF 19/12/16)
I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20;
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2016.

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