De la marina mercante
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 6-14 |
9-10 EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexi-
canos;
III. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte maríti-
mo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de su jurisdicción,
con embarcaciones menores, de acuerdo al reglamento respectivo;
IV. Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de
seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y
de ayudas a la navegación;
V. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de
conformidad con lo establecido en las fracciones VI y VII del artículo 8 Bis de
esta Ley;
VI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad maríti-
ma del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;
VII. Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Puertos;
VIII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclama-
ciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones,
en el término establecido en la fracción II del artículo 35 de esta Ley; y
IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las san-
ciones en los términos de esta Ley. (DOF 19/12/16)
*(A) ARTICULO 9 BIS. La Secretaría, ejercerá sus funciones en los puertos
por conducto de las oficinas de servicios a la Marina Mercante, las que ten-
drán a su cargo:
I. Vigilar que las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones
se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;
II. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando
se afecte la eficiencia del puerto;
III. Turnar a la Secretaría las quejas que presenten los navieros en relación
con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva
lo conducente;
IV. Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Puertos;
V. Imponer las sanciones en los términos de esta Ley; y
VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
*(A) ARTICULO 9 TER. Las policías federales, estatales y municipales, au-
xiliarán a las capitanías de puerto y a las oficinas de servicios a la Marina
Mercante, cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de com-
petencia. (DOF 19/12/16)
TITULO SEGUNDO
DE LA MARINA MERCANTE
CAPITULO I
ABANDERAMIENTO Y MATRICULA DE EMBARCACIONES
ARTICULO 10. Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los aban-
derados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario
o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presen-
tación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento
respectivo.
*(R) La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Nacional
de Embarcaciones y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2016.
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