De los contratos de utilización de embarcaciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas31-37
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LEY DE NAVEGACION/DISPOSICIONES COMUNES 105-113
ARTICULO 105. La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a
partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca
marítima se estará a lo dispuesto en el Título respectivo de esta Ley y supletoria-
mente a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 106. La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá
ser realizada por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.
TITULO QUINTO
DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACION DE EMBARCA-
CIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 107. Cuando en los contratos regulados por el presente Título,
las partes se refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmente reconocidas
y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al clausulado
de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional, salvo que
parte de dicho clausulado se hubiere modificado mediante convenio por corres-
pondencia de cualquier medio de transmisión de datos, cruzada entre las partes;
se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de la referida
correspondencia.
ARTICULO 108. Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas partes, pero
de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las
partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido
en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.
ARTICULO 109. Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a
éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y
costumbres internacionales.
ARTICULO 110. Lo dispuesto en los artículos precedentes de este Capítulo no
serán aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará
por lo establecido en esta Ley.
ARTICULO 111. Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:
I. De arrendamiento a casco desnudo;
II. De fletamento por tiempo;
III. De fletamento por viaje;
IV. De transporte marítimo de mercancías;
V. De transporte marítimo de pasajeros;
VI. De remolque transporte; y
VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice
una embarcación o un determinado espacio de ésta.
ARTICULO 112. Los contratos regulados por este Título estarán regidos ade-
más, por las estipulaciones de las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones
del contrato de utilización de embarcaciones con que tengan mayor analogía, o
bien por lo dispuesto en los ordenamientos supletorios.
ARTICULO 113. Para la utilización contractual de las embarcaciones se ten-
drán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión
comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:
I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para ga-
rantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de
la embarcación; y
II. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mer-
cantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación.

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