De los riesgos y accidentes de la navegacion

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas38-43
152-159 EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO SEXTO
DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACION
CAPITULO I
ABORDAJES
ARTICULO 152. Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o
más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes.
Si después del abordaje, una embarcación naufragare en el curso de su nave-
gación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje,
salvo prueba en contrario.
Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán aun cuando el abordaje
ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.
ARTICULO 153. En su aspecto náutico, las embarcaciones deberán cumplir
con las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional sobre el Reglamen-
to para Prevenir Abordajes.
ARTICULO 154. Todos los casos de Abordaje se resolverán de conformidad
con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abor-
daje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecida en esta Ley.
ARTICULO 155. Para los casos de abordaje con otra embarcación en remol-
que, si la dirección del remolque estaba a cargo de la remolcada, el convoy será
considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabili-
dad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolca-
dora, la responsabilidad recaerá sobre ésta.
ARTICULO 156. Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en dos años
contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga derecho de
repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste
prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago.
CAPITULO II
AVERIAS
ARTICULO 157. Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la
embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que
es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto
extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la
embarcación, de la carga o ambos.
Las averías se clasifican en:
I. Avería común o gruesa. Es aquélla en la que el sacrificio o gasto extraordina-
rio para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza
con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un
riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará
a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus
respectivos intereses; y
II. Avería particular o simple: Aquella que no deba ser considerada como avería
común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien
que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones
por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.
ARTICULO 158. Los actos y contribuciones relativos a la avería común se regi-
rán, salvo pacto en contrario, por las Reglas de York Amberes vigentes al momento
de la declaración de avería.
ARTICULO 159. Los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad co-
mún de la embarcación, deberán ser decididos por el capitán y sólo serán admiti-
dos en avería común aquellos que sean consecuencia directa e inmediata del acto
de avería común de conformidad con las siguientes normas:

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