Disposiciones generales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-6
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LEY DE NAVEGACION/AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías
generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios
que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos
y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y
artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I BIS. SEMAR: La Secretaría de Marina;
II. Navegación: La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por
vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados.
III. Comercio Marítimo: Las actividades que se realizan mediante la explota-
ción comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de
transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio
acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales,
construcción o recreación.
IV. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías
navegables.

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