Disposiciones procesales maritimas

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas52-62
255-264 EDICIONES FISCALES ISEF
52
Compraventa Internacional de Mercancías, y de modo supletorio por el Código de
Comercio y el Código Civil Federal.
ARTICULO 256. Cuando en los contratos regulados por el presente Título, los
contratantes se refieran al o los Términos Internacionales de Comercio –en los su-
cesivo INCOTERM o INCOTERMS respectivamente– de la Cámara Internacional
de Comercio, se entenderá que el contrato celebrado corresponde a alguna de las
modalidades marítimas según sea el caso, tal y como se conozcan en su edición
vigente al momento de la celebración del contrato, salvo que parte del contenido
obligacional del mismo se hubiere modificado mediante convenio por correspon-
dencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes; en
cuyo caso se entenderá que la compraventa marítima fue modificada en los térmi-
nos de la referida correspondencia.
ARTICULO 257. Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la corres-
pondencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas
han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los
términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia posterior a
la celebración.
ARTICULO 258. Para la aplicación de los INCOTERMS, si los contratantes sólo
hacen referencia a éstos por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán con-
forme a su edición vigente al momento de la celebración del contrato.
ARTICULO 259. Cuando el INCOTERMS haga referencia a la obligación del
despacho aduanero a la debida pertinencia, se entenderá que tal obligación no
existe cuando en un área de libre comercio o equivalente, no se requiera de un
procedimiento aduanero; ello de conformidad con el INCOTERMS acordado al mo-
mento de la celebración del contrato de compraventa.
ARTICULO 260. Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a operaciones
de verificación necesarias, se tendrán por éstas las relativas a la comprobación de
la calidad, medida, peso, recuento y equivalentes, respecto a las mercancías a en-
tregar de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración
del contrato de compraventa.
ARTICULO 261. Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a la obligación
de embalaje, ésta existirá siempre, a menos que sea usual en el tráfico específico
embarcar la mercancía descrita sin embalar, de conformidad con el INCOTERMS
acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.
ARTICULO 262. Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a la posibi-
lidad de sustituir un conocimiento de embarque o cualquier otro documento de
transporte similar por un mensaje de intercambio electrónico de datos –EDI– equi-
valente, tal documento será un título de crédito solamente cuando reúna los ele-
mentos para considerarse como tal de conformidad con la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito.
ARTICULO 263. La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será
independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última re-
lación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones estable-
cidas por el Título Quinto de esta Ley.
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES PROCESALES MARITIMAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 264. Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a los procesos
y procedimientos de naturaleza marítima regulados en este Título se les aplicarán
de modo supletorio, las normas del Código de Comercio, y, en su defecto, las del
*(R) Los tribunales federales, la Secretaría y la SEMAR en sus respectivos
ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los procesos
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2016.

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