De la navegacion

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas14-25
35-39 EDICIONES FISCALES ISEF
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*(R) V. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas de con-
formidad con la fracción III de este artículo, la SEMAR será la competente para
coordinar las acciones tendientes a dar solución a la contingencia; y (DOF
19/12/16)
*(R) VI. Una vez que la tripulación haya sido desembarcada y esté compro-
bado su buen estado de salud, el Instituto Nacional de Migración tramitará la
repatriación a costa del naviero o del propietario de la embarcación de modo
solidario. Entre tanto, el agente naviero consignatario y, en su caso, el propie-
tario de la misma embarcación de modo solidario, sufragarán la manutención
integral de los tripulantes a ser repatriados. La SEMAR verificará el cumpli-
miento de esta obligación. (DOF 19/12/16)
TITULO TERCERO
DE LA NAVEGACION
CAPITULO I
REGIMEN DE NAVEGACION
*(R) ARTICULO 36. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo
a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcacio-
nes de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional.
Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la SEMAR
podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos
mexicanos. (DOF 19/12/16)
Asimismo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas
deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse
o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Arma-
da de México. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas
aplicables por sí misma o en coadyuvancia con las autoridades competentes en el
combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas,
armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación de la ma-
teria. En caso de desobediencia, se impondrán las sanciones establecidas por esta
Ley y por las demás disposiciones aplicables.
*(R) ARTICULO 37. La SEMAR, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien
cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá decla-
rar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente
cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integri-
dad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los
bienes en general. (DOF 19/12/16)
ARTICULO 38. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:
I. Interior. Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas,
como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tie-
rra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;
II. De cabotaje. Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas
mexicanas y litorales mexicanos; y
III. De altura. Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano
o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así
como entre puertos o puntos extranjeros.
*(R) La SEMAR, en coordinación con las demás dependencias de la Ad-
ministración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia,
deberá vigilar que la realización de las actividades económicas, deportivas,
recreativas y científicas a desarrollarse mediante los distintos tipos de nave-
gación, cumplan con las disposiciones internacionales, legales y reglamenta-
rias aplicables. (DOF 19/12/16)
ARTICULO 39. La libertad en la utilización de embarcaciones en navegación
de altura, cabotaje y la regulación de tarifas en la prestación de servicios marítimos,
se sujetarán a lo siguiente:
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2016.

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