De las responsabilidades y sanciones

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ARTICULO 107. Cuando los jueces, secretarios, ejecutores, notifi-
cadores y auxiliares administrativos del Poder Judicial se ausentaren
de sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justifi-
cada, serán cesados de su empleo y quedará vacante el cargo para
los efectos del nuevo nombramiento. La ausencia se comunicará a la
autoridad correspondiente.
ARTICULO 108. Las ausencias temporales de los servidores pú-
blicos del Poder Judicial se suplirán en la forma siguiente:
I. Las de los jueces que no excedan de tres meses dentro del
juzgado en que ocurra, por el primer secretario de acuerdos; en su
defecto, por los demás secretarios en su orden o bien por el juez que
designe el Consejo de la Judicatura;
Las de los jueces de control y de juicio oral por otro que asigne el
administrador del juzgado o tribunal.
II. La del secretario general de acuerdos, por el secretario de la
sala que designe el Consejo de la Judicatura;
III. Las de los secretarios de acuerdos de las salas del tribunal, por
los secretarios auxiliares de las mismas y en defecto de éstos, por el
secretario interino que designe el Consejo de la Judicatura;
IV. Las de los secretarios de los juzgados, por el servidor público
que le siga en jerarquía, o por el secretario interino que designe el
Consejo de la Judicatura;
V. Las de los administradores, por el servidor público que le siga
en jerarquía o por quien designe el Consejo de la Judicatura; y
VI. Las de los demás servidores judiciales, por quien designe el
Consejo de la Judicatura.
ARTICULO 109. Las ausencias absolutas de los servidores públi-
cos del Poder Judicial, se suplirán en la siguiente forma:
I. La del presidente del Tribunal Superior de Justicia, por el ma-
gistrado que elija el pleno; y las de los magistrados, por quienes
reuniendo los requisitos constitucionales, designe el Consejo de la
Judicatura con la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Per-
manente;
II. Las de los jueces, por quienes reuniendo los requisitos legales,
designe el Consejo de la Judicatura y, entre tanto se hace ésta, se
procederá en la forma establecida para las ausencias temporales; y
III. Las de los secretarios del tribunal y de los juzgados así como
de los demás servidores públicos, por quienes reuniendo los requi-
sitos legales, designe el Consejo de la Judicatura y entre tanto se
hace ésta, se procederá en la forma establecida para los casos de
ausencias temporales.
TITULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS RESPONSABILIDADES

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