De la carrera judicial

Páginas3014-3016
el perfil académico, técnico y profesional para desempeñar la fun-
ción; durará en el cargo cinco años.
ARTICULO 154 BIS. La Escuela Judicial podrá contar con las
Unidades Académicas y Administrativas que se establezcan en su
Reglamento Interior.
ARTICULO 155. La Escuela Judicial contará con un Comité Ge-
neral Académico conformado por seis personas de reconocida expe-
riencia profesional y académica, designadas por el propio Consejo y
procurando que, éstos sean expertos en las diferentes materias que
conforman la actividad jurisdiccional; durarán en el cargo tres años.
ARTICULO 156. La Escuela Judicial del Estado de México tendrá
como atribuciones, el establecer:
I. Programas específicos de capacitación, formación, actualiza-
ción y profesionalización de los Servidores Públicos Judiciales;
II. Programas que contribuyan a desarrollar la vocación de servicio
y el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función
judicial, así como al mejoramiento de las técnicas administrativas;
III. Programas académicos de educación superior especializada
orientados a la profesionalización de la función jurisdiccional y al aná-
lisis, reflexión, asesoría y consultoría en materia de impartición de
justicia;
IV. Planes y programas de estudio que de manera integral, adop-
ten a la función jurisdiccional como centro de desarrollo profesional
de la actividad institucional;
V. Programas de capacitación y formación profesional orientados
a la constitución de claustros docentes especializados en materia de
impartición de justicia;
VI. Procedimientos eficientes y oportunos para el fortalecimien-
to de la promoción, selección, formación y evaluación de la Carrera
Judicial, así como orientados a la ampliación de sus categorías tradi-
cionales, de acuerdo a los rangos de especialización que requiere la
impartición de justicia;
VII. Mecanismos claros que procuren el fortalecimiento de pro-
gramas de investigación tanto básica como aplicada, procurando su
interacción con la docencia, la difusión y la extensión;
VIII. Mecanismos claros que procuren el fortalecimiento de progra-
mas de difusión de la cultura jurídica y de extensión de los servicios,
propiciando mecanismos de corresponsabilidad y colaboración;
IX. Cursos continuos de preparación para las distintas categorías
de la Carrera Judicial.
TITULO NOVENO
CAPITULO UNICO
DE LA CARRERA JUDICIAL
ARTICULO 157. El ingreso y promoción para las categorías que
conforman la Carrera Judicial, se realizarán invariablemente median-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR