Del Archivo, Boletín Judicial, Biblioteca y Jurisprudencia

Páginas3007-3010
ARTICULO 123. Para la aplicación de las sanciones, se tomará en
cuenta la gravedad de la falta cometida, la incidencia o reincidencia
de la misma y la conducta anterior del servidor público.
TITULO SEXTO
DEL ARCHIVO, BOLETIN JUDICIAL, BIBLIOTE-
CA Y JURISPRUDENCIA
CAPITULO PRIMERO
DEL ARCHIVO Y BOLETIN JUDICIAL
ARTICULO 124. El presidente del Tribunal Superior de Justicia
tendrá bajo su dependencia el Archivo Judicial y tomará las medidas
que estime convenientes para el desempeño eficiente de su servicio.
La oficina estará a cargo de un jefe, quien deberá tener conoci-
mientos en archivonomía y será auxiliado por el personal necesario a
juicio del Consejo de la Judicatura.
ARTICULO 125. Se depositarán en el Archivo Judicial:
I. Todos los expedientes del orden civil, mercantil, familiar, penal
y de justicia para adolescentes concluidos por los tribunales del Es-
tado;
II. Los expedientes en materia civil, mercantil o familiar en los que
se haya dejado de promover por más de un año; y
III. Los demás documentos que las leyes determinen.
ARTICULO 126. Los tribunales, al remitir los expedientes para su
resguardo al Archivo Judicial, además de hacer las anotaciones res-
pectivas en el libro de gobierno, llevarán otro libro en el cual asenta-
rán en forma de inventario, lo que contenga cada remisión. El jefe del
archivo pondrá al calce de este inventario, una constancia de recibo,
y dará cuenta inmediata por escrito al presidente del tribunal.
ARTICULO 127. Los expedientes y documentos recibidos en el
Archivo Judicial, serán anotados en un libro de entradas destinado
para cada juzgado y una vez clasificados y arreglados se colocarán
en el lugar que les corresponda, evitando que se deterioren.
ARTICULO 128. Por ningún motivo se extraerá expediente algu-
no del Archivo Judicial, salvo a petición de la autoridad que lo haya
remitido o de otra competente, en cuyo caso se insertará en el oficio
relativo la determinación que motiva el pedimento; su salida será au-
torizada por la presidencia del tribunal y la orden se anotará en el
libro respectivo y se agregará al expediente solicitado.
ARTICULO 129. La vista o examen de libros, documentos o expe-
dientes del archivo serán autorizados por el presidente del tribunal y
podrá permitirse a los interesados, en presencia del encargado de la
oficina y dentro de ella. La expedición de copias será autorizada por
el secretario general de acuerdos.
ARTICULO 130. Por ningún motivo los empleados del archivo po-
drán extraer documentos o expedientes. La infracción de esta dispo-
sición ameritará sanción administrativa, sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR