Del Archivo, Boletín Judicial, Biblioteca y Jurisprudencia
Páginas | 3007-3010 |
ARTICULO 123. Para la aplicación de las sanciones, se tomará en
cuenta la gravedad de la falta cometida, la incidencia o reincidencia
de la misma y la conducta anterior del servidor público.
TITULO SEXTO
DEL ARCHIVO, BOLETIN JUDICIAL, BIBLIOTE-
CA Y JURISPRUDENCIA
CAPITULO PRIMERO
DEL ARCHIVO Y BOLETIN JUDICIAL
ARTICULO 124. El presidente del Tribunal Superior de Justicia
tendrá bajo su dependencia el Archivo Judicial y tomará las medidas
que estime convenientes para el desempeño eficiente de su servicio.
La oficina estará a cargo de un jefe, quien deberá tener conoci-
mientos en archivonomía y será auxiliado por el personal necesario a
juicio del Consejo de la Judicatura.
ARTICULO 125. Se depositarán en el Archivo Judicial:
I. Todos los expedientes del orden civil, mercantil, familiar, penal
y de justicia para adolescentes concluidos por los tribunales del Es-
tado;
II. Los expedientes en materia civil, mercantil o familiar en los que
se haya dejado de promover por más de un año; y
III. Los demás documentos que las leyes determinen.
ARTICULO 126. Los tribunales, al remitir los expedientes para su
resguardo al Archivo Judicial, además de hacer las anotaciones res-
pectivas en el libro de gobierno, llevarán otro libro en el cual asenta-
rán en forma de inventario, lo que contenga cada remisión. El jefe del
archivo pondrá al calce de este inventario, una constancia de recibo,
y dará cuenta inmediata por escrito al presidente del tribunal.
ARTICULO 127. Los expedientes y documentos recibidos en el
Archivo Judicial, serán anotados en un libro de entradas destinado
para cada juzgado y una vez clasificados y arreglados se colocarán
en el lugar que les corresponda, evitando que se deterioren.
ARTICULO 128. Por ningún motivo se extraerá expediente algu-
no del Archivo Judicial, salvo a petición de la autoridad que lo haya
remitido o de otra competente, en cuyo caso se insertará en el oficio
relativo la determinación que motiva el pedimento; su salida será au-
torizada por la presidencia del tribunal y la orden se anotará en el
libro respectivo y se agregará al expediente solicitado.
ARTICULO 129. La vista o examen de libros, documentos o expe-
dientes del archivo serán autorizados por el presidente del tribunal y
podrá permitirse a los interesados, en presencia del encargado de la
oficina y dentro de ella. La expedición de copias será autorizada por
el secretario general de acuerdos.
ARTICULO 130. Por ningún motivo los empleados del archivo po-
drán extraer documentos o expedientes. La infracción de esta dispo-
sición ameritará sanción administrativa, sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba