De los Organos Jurisdiccionales en materia penal

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en derecho, en psicología, en sociología, en antropología, en trabajo
social o en comunicación.
ARTICULO 185. Los mediadores y conciliadores tendrán fe pú-
blica en todo lo relativo al desempeño de sus funciones, debiendo
firmar junto con los interesados todo acuerdo o convenio.
ARTICULO 186. La sujeción a la mediación y conciliación son vo-
luntarias.
TITULO DECIMO CUARTO
DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN MA-
TERIA PENAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 187. La función jurisdiccional en materia penal se ejer-
ce por:
I. Jueces de control;
II. Jueces de juicio oral;
III. Tribunales de juicio oral;
IV. Jueces ejecutores de sentencias; y
V. Salas del Tribunal Superior de Justicia.
El Poder Judicial del Estado contará con jueces y magistrados
especializados en violencia de género.
ARTICULO 188. Los jueces tendrán fe pública en el ejercicio de
su función.
ARTICULO 189. Los jueces en materia penal conocerán:
I. De la etapa de investigación que requiera intervención judicial,
el juez de control;
II. De la etapa intermedia, el juez de control;
III. De la etapa de juicio, el juez o tribunal de juicio oral; y
IV. De la etapa de ejecución, el juez ejecutor de sentencias.
ARTICULO 189 BIS. Derogado.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS JUZGADOS DE CONTROL, DE LOS TRIBUNALES
Y JUZGADOS DE JUICIO ORAL Y DE EJECUCION DE SEN-
TENCIA
ARTICULO 190. Los juzgados y tribunales contarán con el nú-
mero de jueces que el servicio requiera y, además, con el personal
siguiente:
I. Un administrador;
II. Notificadores; y

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