Artículos Transitorios

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XXX. Vigilar que el rol de turnos de jueces y demás personal del
juzgado o tribunal se realice en los términos autorizados por el Con-
sejo de la Judicatura;
XXXI. Supervisar que en cada audiencia se redacte el acta mínima
correspondiente;
XXXII. Las demás que determine la ley o el Consejo de la Judica-
tura.
ARTICULO 197. Para el desempeño de las atribuciones a su car-
go, el administrador contará con el personal auxiliar que el Consejo
de la Judicatura determine.
ARTICULOS 198 AL 212. Derogados.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1995
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 8 de septiembre
de 1995
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Ga-
ceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Ju-
dicial del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno el
12 de diciembre de 1986.
ARTICULO CUARTO. Los jueces de primera instancia y los de
cuantía menor del Poder Judicial del Estado, continuarán en el ejerci-
cio de sus funciones hasta que el Consejo de la Judicatura acuerde
los nuevos nombramientos de manera escalonada, en los siguientes
términos: una tercera parte de ellos dentro del término de un semes-
tre; otra tercera parte al semestre siguiente y la tercera parte restante
al tercer semestre, a partir de la fecha del inicio de la vigencia de la
presente Ley.
ARTICULO QUINTO. El Consejo de la Judicatura actuará respec-
to de los secretarios en la forma prevista en el artículo anterior.
ARTICULO SEXTO. Las salas regionales del Tribunal Superior de
Justicia, quedarán debidamente instaladas e iniciarán su funciona-
miento dentro de los 15 días siguientes a que entre en vigor esta Ley;
en tanto, las actuales salas seguirán conociendo de los asuntos de
su competencia en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado que se abroga.
Los asuntos que por su cuantía se encuentren en trámite en los
juzgados de primera instancia al entrar en vigor esta Ley, se seguirán
sustanciando por el mismo juez, hasta la resolución definitiva corres-
pondiente.
Instaladas las salas en sus regiones, los asuntos en trámite se
enviarán, en el estado procesal en que se encuentren a las que les
corresponda por razón de territorio.

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