Del Centro de Mediación y Conciliación

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III. Tener experiencia mínima de un año en la práctica de la materia
sobre la que se va a dictaminar;
IV. No haber sido condenado por delito doloso;
V. No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite
para el ejercicio de su cargo; y
VI. No ser ministro de ningún culto religioso.
ARTICULO 173. Los peritos del tribunal intervendrán únicamente
en los casos de rebeldía de la parte demandada o como terceros en
discordia, cuando así lo soliciten los magistrados o los jueces que
requieran de su intervención.
ARTICULO 174. Los peritos del Tribunal Superior de Justicia, des-
empeñarán sus funciones con prontitud y bajo los principios de obje-
tividad, probidad y profesionalismo; estarán sujetos en el desempeño
de sus funciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios.
ARTICULO 175. En caso necesario, los tribunales y los jueces po-
drán auxiliarse del personal académico o técnico de las instituciones
de enseñanza superior del Estado, o de los servidores públicos de
carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo, que pue-
dan desempeñar el cargo de perito y que designen éstas.
ARTICULO 176. Los emolumentos de los peritos serán cubiertos
de acuerdo al presupuesto del Poder Judicial.
ARTICULO 177. Los peritos podrán ejercer libremente su profe-
sión, pero estarán impedidos para dictaminar por nombramiento de
alguna de las partes, en los tribunales del Poder Judicial del Estado.
TITULO DECIMO TERCERO
DEL CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION
CAPITULO UNICO
ARTICULO 178. El Centro de Mediación y Conciliación es un ór-
gano del Poder Judicial que tendrá a su cargo los servicios de media-
ción y conciliación extrajudicial.
Prestará sus servicios de mediación y conciliación a la ciudadanía
en general, sin ser requisito que medie un proceso judicial y contará
con centros que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidos
estratégicamente para atender las necesidades de los habitantes del
Estado.
ARTICULO 179. El Centro de Mediación y Conciliación tiene a su
cargo la prestación de los siguientes servicios:
I. Evaluar las peticiones de los interesados para determinar el
medio idóneo del tratamiento de sus diferencias, recabando la con-
formidad por escrito de las partes para la atención y búsqueda de
soluciones correspondientes;
II. Instrumentar y operar servicios de mediación y conciliación
extrajudicial, en los asuntos susceptibles de transacción cuyo co-

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