De la Dirección de peritos del Tribunal Superior de Justicia

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III. Capturar, en coordinación con el Departamento de Compu-
tación e Informática, los datos procedentes de las salas, juzgados
de primera instancia y de cuantía menor, relativos a los diversos jui-
cios que en ellos se ventilan; y
IV. Conservar actualizados los registros estadísticos de los proce-
sos, para proporcionar al presidente del Consejo de la Judicatura los
reportes necesarios.
TITULO DECIMO PRIMERO
DE LA DIRECCION DE LA CONTRALORIA IN-
TERNA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 169. La Dirección de la Contraloría Interna del Tribunal
Superior de Justicia, depende del Consejo de la Judicatura y tiene
a su cargo la identificación e investigación de las responsabilidades
establecidas en esta Ley y contará con el personal siguiente:
I. Un director;
II. Un jefe de departamento; y
III. El personal que a juicio del Consejo de la Judicatura se requie-
ra para la atención de sus funciones.
La organización y funcionamiento de la dirección será determina-
da por el reglamento respectivo.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DE LA DIRECCION DE PERITOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 170. La Dirección de Peritos del Tribunal Superior de
Justicia, depende del Consejo de la Judicatura y tiene a su cargo el
ejercicio de funciones técnicas en apoyo de la actividad jurisdiccional
de las salas y de los juzgados, y contará con el personal siguiente:
I. Un director; y
II. Los peritos que determine el Consejo de la Judicatura, de
acuerdo con las necesidades y el presupuesto destinado al respecto.
ARTICULO 171. Los peritos del Tribunal Superior de Justicia se
constituyen en auxiliares del juzgador en la tarea de administrar jus-
ticia y, por lo tanto, deberán cumplir eficazmente y sin demora los
mandamientos de la autoridad judicial y prestar el apoyo solicitado.
ARTICULO 172. Para ser perito se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener conocimiento, capacidad y preparación en la ciencia, arte
u oficio sobre el que va a dictaminar y poseer, en su caso, título profe-
sional expedido por una institución de enseñanza superior legalmen-
te facultada para ello;

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