De las designaciones, incompatibilidades e incapacidades de los Magistrados y de los Jueces

Páginas2978-2979
TITULO TERCERO
DE LAS DESIGNACIONES, INCOMPATIBILIDA-
DES E INCAPACIDADES DE LOS MAGISTRADOS
Y DE LOS JUECES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DESIGNACIONES
ARTICULO 16. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Es-
tado de México, estos últimos, previo examen de oposición abierto.
ARTICULO 17. Los nombramientos de magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, se sujetarán a la aprobación de la Legislatura o
de la Diputación Permanente, en su caso, la cual la otorgará o negará
dentro del término improrrogable de diez días hábiles. Si no resolvie-
re dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados.
En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una se-
gunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para
realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.
ARTICULO 18. Sin la aprobación a que se refiere el artículo ante-
rior y la protesta respectiva, no podrán tomar posesión los magistra-
dos nombrados por el Consejo de la Judicatura, salvo el caso a que
se refiere la parte final del precepto.
ARTICULO 19. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia
deberán rendir la protesta de ley ante la Legislatura o la Diputación
Permanente.
ARTICULO 20. Los demás servidores públicos de la administra-
ción de justicia deberán rendir la protesta de ley, ante el presidente
del Consejo de la Judicatura o la autoridad que éste determine, para
ejercer las funciones que les correspondan.
ARTICULO 21. Si la persona nombrada no se presentare a rendir
la protesta, sin causa justificada, dentro del término de 10 días hábi-
les a partir de la fecha de la notificación de su nombramiento, éste
se dejará sin efecto y se procederá a realizar una nueva designación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES
ARTICULO 22. Los magistrados, jueces, secretarios del pleno,
de la residencia, de acuerdos, auxiliares y oficiales mayores de las
salas, ejecutores, proyectistas de sentencias y notificadores, están
impedidos para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la
Federación, del Estado, del Municipio o de particulares. Los demás
servidores públicos tendrán los mismos impedimentos, pero tratán-
dose de empleos con particulares podrán desempeñarlos siempre
que no sean incompatibles con su función. El incumplimiento de esta
disposición será causa de responsabilidad.
Quedan exceptuados de esta disposición los cargos honoríficos
en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia; asimismo,
los cargos docentes siempre que su desempeño no perjudique las
funciones y labores propias de los servidores de la justicia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR